Royal Seguros SA inició una demanda sobre pago por consignación, depositando los recursos de la póliza de seguro en una cuenta judicial, dejando en manos del juez Hugo Garcete decidir si transferir los fondos al MOPC o esperar la resolución del Tribunal Arbitral sobre el Metrobús, al cual hoy están sometidos el MOPC y la firma portuguesa Mota Engil para determinar responsabilidades del incumplimiento de contrato.
En su demanda, Royal Seguros SA sostiene que habiendo firmado el MOPC un acta en octubre de 2018, en donde esa cartera y Mota Engil hacían eventuales reconocimientos de incumplimientos recíprocos y suspendían el contrato, remitiendo sus reclamos a un arbitraje, entonces no corresponde ejecutar garantías de incumplimiento hasta que se resuelva el arbitraje. Expresa que Royal deposita el dinero a la orden del juez, para que sea él quien disponga el pago una vez que salga la resolución del arbitraje.
En su respuesta, la Procuraduría menciona que el argumento utilizado por Royal no puede ser convalidado debido a que, en este caso, existen relaciones jurídicas distintas; el Estado y la contratista (Mota Engil), por un lado, y el Estado y la aseguradora (Royal Seguros), por el otro.
ESTRATEGIA. En ese sentido, la PGR menciona que Royal, con su argumento, está utilizando una estrategia común de las aseguradoras para tratar de confundir y de esa manera no pagar al MOPC, en caso de que el Tribunal dé la razón a Mota Engil en el proceso arbitral. Sin embargo, la Procuraduría indica que Royal no puede invocar a su favor cuestiones que pertenecen exclusivamente al contratista (Mota Engil) y al asegurado (MOPC), simple y llanamente porque las pólizas indican que las mismas tienen que honrar su obligación. Menos aún con las características de la póliza emitida por Royal, que dice claramente que es “a primer requerimiento” (que debe ser transferida al beneficiario una vez suspendido el contrato).
Como conclusión de su respuesta, la Procuraduría pide al Juzgado ordenar a Royal Seguros no disponer de esos recursos hasta que se dicte una sentencia definitiva y que, al dictar la sentencia, se aclare la inexistencia de ninguna situación dudosa de derecho y ordenar la extracción de los fondos.
LA CIFRA
40.390 millones de guaraníes es el monto de la póliza de seguro reclamada por la Procuraduría en el marco del fallido Metrobús.
MOPC incumple orden del Tribunal
Hasta el miércoles 15 de julio el MOPC tenía tiempo para cumplir con la orden del Tribunal Arbitral –al cual se someten esa cartera y Mota Engil por el caso del fallido Metrobús–. El Tribunal ordenó al MOPC desistir de manera formal e inmediata de cualquier pedido de ejecución de las garantías. También ordenó al ministerio de obras que informe a Royal Seguros y al Banco Itaú (que emitió las dos garantías de anticipos) que la ejecución de las garantías queda desistida sin efecto irrevocable, presentando al Tribunal documentaciones de la realización de esas comunicaciones y la recepción de las mismas. Esta orden fue debido a que el Tribunal decidió encontrar un punto intermedio al conflicto entre el MOPC y Mota Engil sobre el derecho o no de la ejecución de las pólizas, ordenando a Mota Engil generar una “Garantía del Arbitraje” por un monto a determinar, que estará vigente hasta que se resuelva el proceso arbitral, donde se identificará al culpable de la rescisión del contrato del Metrobús.