El artículo 358 del Código Procesal Penal (CPP) dice que cuando no haya acusación fiscal, y el juez crea que el caso debe ir a juicio, enviará el caso a la fiscal general, para que “acuse o ratifique” el pedido del fiscal inferior. En este último caso, el juez deberá resolver según el pedido fiscal. Además, refiere que en ningún caso habrá juicio oral sin acusación.
Este artículo ya fue analizado de varias formas. Entre las apelaciones de la Fiscalía General está en si el juez debe o no fundamentar por qué se opone al pedido, lo que ya fue rechazado por la mayoría de los camaristas.
Esta vez, el recurso va por otro lado. Según el CPP, la fiscala general tiene dos opciones: acusar al procesado como quiere el juez o ratificar lo que dice el inferior. En este caso, se dio una tercera opción no aceptada por la jueza y el procesado fue sobreseído por falta de acusación.
Pero vamos a la causa. La fiscala Esmilda Álvarez, el 7 de octubre de 2021, acusó a Francisco Silvero por presunto incumplimiento del deber legal alimentario. Solicitó el juicio oral ante la jueza de Garantías Cynthia Lovera.
El 27 de octubre de 2021, en la preliminar, la fiscala Stella Marys Cano se allanó al pedido del defensor público Eduardo Velázquez, de aplicar la suspensión condicional del procedimiento. La jueza no estuvo de acuerdo y le dio el trámite del citado artículo 358, del CPP.
El fiscal adjunto Édgar Moreno, el 15 de noviembre de 2021, presentó su requerimiento, donde pidió el sobreseimiento provisional de Francisco Silvero. El 16 de noviembre del año pasado, la fiscala se ratificó del dictamen de Moreno, pero la jueza entendió que no se cumplió la ley, extinguió la causa y sobreseyó al acusado.
APELACIÓN. La fiscala Esmilda Álvarez apeló el fallo ante el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, integrado por los camaristas Agustín Lovera, Cristóbal Sánchez y José W. Servín.
La agente señaló que dar el sobreseimiento definitivo por falta de acusación es un contrasentido, por lo que hay que restablecer el orden jurídico. Alega que en realidad la Fiscalía acusó, y que la Fiscalía General tuvo intervención por el pedido de suspensión condicional del proceso, luego del trámite de oposición.
Afirma que la jueza sobreseyó definitivamente al procesado sin tener en cuenta su acusación, por lo que pide que se revoque la resolución.
El defensor público Eduardo Velázquez, por su parte, sostuvo que el recurso debe ser declarado inadmisible, ya que la fiscala no lo fundamenta, sino lo único que dice es que es un contrasentido.
Acota que el fallo se debe confirmar porque la Fiscalía General no cumplió con lo que dice la ley de acusar o ratificar el pedido del fiscal, sino que dio una tercera opción no permitida por el CPP, por lo que, al no haber una acusación, el caso debía extinguirse y sobreseer al acusado.
Los camaristas analizan el pedido. Primero señalan que se cumplieron los requisitos para estudiar el recurso.
Después hacen un recuento de lo ocurrido en la causa, donde hablan de la acusación fiscal del 7 de octubre, de la preliminar, donde la fiscala Stella Mary Cano se allanó a la suspensión condicional del proceso, con lo que la jueza le dio el trámite de oposición.
Luego citan el pedido del fiscal adjunto Édgar Moreno, quien solicitó el sobreseimiento provisional, la audiencia posterior y al final la resolución de la jueza de Garantías Cynthia Lovera.
“Efectivamente, en estas condiciones y teniendo en cuenta las actuaciones obrantes en autos se puede corroborar que los fundamentos expuestos por el A Quo se hallan ajustados a derecho ante el incumplimiento de la Fiscalía General Adjunta en lo dispuesto en el art. 358, del CPP, correspondiendo en consecuencia a la resolución recurrida”, explican.
Luego hablan de las costas procesales, y que correspondía que sean en el orden causado, porque no hubo mal desempeño en sus funciones.
Con esto, se ratifica la postura de la jueza con que la Fiscalía General tiene solo dos opciones en el trámite de oposición y, si no las cumple, no existe una tercera opción. El caso deja un precedente para los magistrados.
Otra discusión es la que sostienen varios abogados, con que en el caso del artículo 358 del CPP, solo la fiscala general del Estado debe ser la que conteste el pedido del juez, ya que alegan que es citado específicamente en la norma jurídica.
Para entender
FALTA DE ACUSACIÓN. Según dice el Código Procesal Penal, cuando el Ministerio Público no haya acusado en la causa, o haya pedido una salida alternativa para el caso y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones del caso a la fiscala general del Estado, para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior.
ACUSACIÓN O RATIFICACIÓN. Conforme con la legislación procesal, si la fiscala general ratifica la actuación del fiscal inferior de no pedir juicio oral, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En caso de que se acuse al procesado, el magistrado deberá estudiar la acusación en la audiencia preliminar.
JUICIO ORAL. Finalmente, el Código Procesal Penal refiere que en ningún caso el juez de Garantías podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal. (Fuente: Art. 358, del CPP).