La condena ejemplar contra Ramón Mario González Daher y su hijo Fernando González Karjallo se debió en gran parte a lo que vieron las juezas en el juicio oral, ya que la Fiscalía solo acusó por usura y lavado de dinero. El Tribunal de Sentencia también favoreció a las víctimas del clan.
Ahora, el ex presidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol, temido empresario y usurero, podría ir esta semana a Tacumbú, para cumplir su condena de 15 años de encierro, junto con su hijo Fernando, que tiene 5 años de prisión.
ÚH, durante más de dos años, realizó una serie de publicaciones con las que desnudó su esquema de usura y aprietes judiciales que utilizaba, ya que instrumentalizó a los fiscales y jueces para someter a sus víctimas.
La investigación contra el empresario luqueño empezó a partir del seguimiento del caso de su fallecido hermano, Óscar González Daher, ex senador y ex presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Las juezas Claudia Criscioni, Yolanda Portillo y Yolanda Morel no solo condenaron a RGD y al hijo, sino que también aplicaron el comiso especial en nada menos que G. 240.554.525.035, de las cuentas en guaraníes; y USD 11.711.977, de sus cuentas en dólares.
Pero lo más importante, establecieron las 156 denuncias falsas (una prescripta) que planteó RGD, y que no fueron vistas por el fiscal del caso, Osmar Legal, que solo acusó por usura y lavado de dinero a los dos condenados.
Con ello, el Tribunal en el punto 11 de su sentencia del 17 de diciembre del 2021 dispuso el secuestro de los cupones de interés de los acusados, a los efectos de la reparación del daño patrimonial a las víctimas.
Según el cálculo que realizaron, estos cupones equivalen a G. 10.512.955.168, más la suma de USD 1.222.147, que podrán ser reclamados por las víctimas de los González Daher.
Las juezas dijeron que “se trata de un caso grave y esperamos que nunca más vuelva a ocurrir un caso así, en donde 156 violaciones de la ley penal, donde se utilizó el sistema penal, donde se privó de su libertad a seres humanos para hacerles pagar deudas que incluso ya fueron saldadas. Sostenemos que estos hechos no deberían de haber ocurrido en un Estado de Derecho”.
CONDENA. Se probó en el juicio oral que Ramón González Daher realizaba préstamos con intereses usurarios de forma comercial, y de manera tal que la desproporción entre lo prestado y lo retornado como intereses eran “superlativamente excesivos”.
Alegaban las magistradas que usó pagarés o cheques para cobrar los préstamos. Cuando no pudo cobrarlos, RGD formuló denuncias ante la Fiscalía, como víctima en contra de varias personas por supuestas estafas.
El fiscal Osmar Legal acusó por usura y lavado de dinero, y pidió incluso comiso especial, pero las juezas ni siquiera tomaron en cuenta la pericia que presentó el Ministerio Público porque requirió el comiso o privación de beneficios sobre un cálculo que hizo de los extractos bancarios de los años 2013 al 2018, sin justificar por qué dejó de lado el 2019.
Las juezas establecieron el monto del comiso de lo proveniente del delito basadas en cada cheque librado y depositado por las víctimas o terceros vinculados a ellos, en las cuentas de los acusados.
Sobre el lavado de dinero, acotaron que los ahora condenados adquirieron bienes, vehículos, embarcaciones, para su provecho personal, producto del dinero proveniente de la usura.
En el juicio oral, se probó que RGD denunciaba a las víctimas. Luego se ratificaba la denuncia, y después planteaba urgimientos de imputación. Además, él mismo hacía notificaciones para declaración indagatoria y solicitaba órdenes de captura.
“Es decir, pedía la privación de libertad de las personas que precisamente, privadas de su libertad, firmaban acuerdos conciliatorios con el acusado y solo en estos casos solicitaba la desestimación de las denuncias, y si estas personas no llegaban a un acuerdo, entonces solicitaba la imputación”, alega el fallo.
En su sentencia, Criscioni, Portillo y Morel señalaron que hubo concurso de delitos, por lo que tomaron la usura en su forma agravada, con pena de hasta 10 años, y con el cálculo, la máxima pena posible era de 15 años, que fue aplicada a González Daher.
Además, dispusieron remitir los antecedentes al Ministerio Público de las 155 carpetas fiscales que se formaron por las denuncias realizadas por el condenado, de modo a que “investigue para esclarecer las actuaciones de los funcionarios intervinientes”.