25 abr. 2024

La fantasía del IPS

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Foto: Archivo UH.

En una demostración notable de ignorancia, la Corte Suprema convirtió de facto al sistema de capitalización colectiva del seguro social paraguayo en uno de capitalización individual, dejando a todas las cajas bajo riesgo de colapso financiero. Su rebuzno fue repetido a coro por los administradores del IPS, quienes, ante la advertencia de su gerente de Prestaciones Económicas, Pedro Halley, sobre la atrocidad cometida por los ministros, no tuvieron mejor idea que destituirlo a él; una acción que solo se explica en un Estado en el que los políticos prefieren encumbrar la mediocridad, siempre que sea funcional a sus intereses.

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Pero vayamos a la acción de la Corte para entender el entuerto en el que nos metieron. Los ministros dieron la razón a un centenar de marinos jubilados, quienes accionaron contra un artículo de la ley orgánica del IPS que pone tope al monto con el cual puede jubilarse un trabajador, unos 10 salarios mínimos, alrededor de 23 millones de guaraníes. Los magistrados concluyeron que todo asegurado debe jubilarse de acuerdo con lo que aportó, y que no se puede establecer límite alguno. Esto demuestra que desconocen por completo cómo funciona el sistema previsional paraguayo.

La sentencia sería correcta si tuviéramos un régimen de capitalización individual en el que cada uno aportara solo para su jubilación, y que esta dependiera exclusivamente de sus tributos. Si fuera el caso, ni los marinos que reclaman un mayor pago podrían cobrar lo que hoy perciben con lo que aportaron, o se quedarían sin pensión a los pocos años de haberse jubilado.

Esto es así porque lo que aportamos individualmente jamás llega a cubrir lo que en teoría podemos llegar a cobrar. Es la capitalización colectiva la que permite esta prestación y lo seguirá permitiendo en tanto el número de aportantes siga siendo mayor que el de los jubilados. Por eso, cuando la situación se revierte, los sistemas de reparto terminan siendo deficitarios.

Para explicarme mejor voy a hacer un cálculo sencillo e imperfecto. Supongamos que tenemos un salario de 100.000 guaraníes mensuales, y que durante 25 años hemos mantenido ese mismo ingreso, y que, en consecuencia, hemos aportado para nuestra jubilación sobre ese monto.

El sistema destina a la jubilación el 12,5% del salario, lo que supone que en 25 años hemos aportado 12.500 guaraníes por mes y 150.000 guaraníes por año, lo que hace un total de 3.750.000 guaraníes en un cuarto de siglo.

De acuerdo con la ley, nuestra jubilación debe ser el equivalente al promedio de nuestro salario de los últimos tres años, lo que en nuestro ejemplo sigue siendo 100.000 guaraníes. Así pues, nos jubilaremos con 100.000 guaraníes. Si dividimos el total de nuestro aporte por ese monto resulta que nos alcanzará para cobrarlo por 37 meses; o lo que es igual, por tres años y un mes.

Si nos jubilamos a los 60 años, antes de los 64 nos habremos quedado sin pensión. A partir de entonces y por el tiempo que vivamos, serán los otros aportantes quienes estarán cubriendo nuestra jubilación. Por eso se llama régimen solidario.

Me dirán que no he incluido aquí la rentabilidad que debe generar mi aporte. Es cierto, es una variable difícil de determinar. Pero también es verdad que estoy partiendo de dos suposiciones falsas; que mantendré el mismo salario por 25 años (la estadística revela que todos los ingresos declarados se disparan en los últimos tres años) y que la inflación no se comerá gran parte del valor de mis aportes.

Aún suponiendo que los aportes tuvieran una rentabilidad excepcional y que no hubiera la menor corrupción en la administración de los fondos, lo que hoy se aporta resulta absolutamente insuficiente para cubrir una jubilación equivalente al promedio del salario de los últimos años. Es la capitalización colectiva la que sostiene este modelo. Y el fallo de la Corte acaba de meterle un bombazo en su misma línea de flotación. Es lo que advirtió Halley… y en pago lo tiraron al agua.

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