El caso es bastante peculiar. Una mujer se enteró, a los 24 años, de que el hombre que creía era su padre, en realidad no lo era. Dos años después, decidió demandarlo, para impugnar la paternidad.
Sin embargo, según el artículo 247 del Código Civil, solo tenía 180 días desde el momento en el que se enteró, para pedir la impugnación de paternidad y ya no tener el apellido del mismo.
La demanda fue promovida ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del Octavo turno, cuyo juez elevó una consulta a la Sala Constitucional, para saber si el citado artículo era o no contrario a la Carta Magna.
Podría violar el artículo 25 de la Constitución de la libre expresión de la personalidad.
RESOLUCIÓN. El fallo fue dictado con voto dividido por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica.
El ministro Fretes fue el preopinante. Al analizar la consulta, indicó que la posible transgresión a la Carta Magna estaba en poner un límite para promover el juicio de impugnación de paternidad/maternidad.
Cita el Pacto de San José donde los estados partes se comprometen a la plena vigencia de los derechos humanos. También la declaración universal de los Derechos Humanos.
Habla de la construcción de su personalidad, su dignidad. También de la identidad personal, del derecho al nombre y a los apellidos de los padres o de uno de ellos.
Al respecto cita el artículo 53 de la Constitución sobre la posibilidad de la investigación de la paternidad. “El derecho a adoptar los apellidos de los padres, conlleva implícitamente el derecho de todo ser humano a investigar, conocer y reconocer quienes son sus progenitores reales...”, dice.
Apunta que la normativa que pone un límite a la acción que los hijos pudieran promover para anular la inscripción, impide que puedan ejercer sus derechos para conocer sus verdaderos vínculos filiatorios, por lo que lo considera inconstitucional.
La ministra Peña se adhirió al voto, diciendo que la acción la promovió la propia hija contra el padre a fin de determinar su verdadera realidad biológica. Con ello el artículo es declarado inconstitucional e inaplicable al caso.
La ministra Bareiro, como en otros casos, sostuvo su postura de que la Corte no era un órgano consultivo, por lo que se debía rechazar la consulta elevada por el juez.