Sin embargo, la Sala Penal de la Corte, por acuerdo y sentencia 291 del 3 de agosto pasado, había declarado inadmisible el recurso de casación que promovió contra la misma resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Central.
Es que la acción ante la Sala Constitucional ataca la sentencia 311 dictada en el juicio oral el 24 de mayo del 2021, por los jueces Julio César Granada, Leticia de Gásperi y Diana Marchuk, que le condenaron a 5 años de encierro.
Además, ataca el acuerdo y sentencia 56 del 27 de abril del 2022, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Central, que confirmó la condena.
Los ministros César Diesel, Antonio Fretes y Víctor Ríos estudiaron la acción y decidieron darle el trámite correspondiente, por lo que dispusieron librar oficio al Tribunal de Apelación de Central para que traiga a la vista el expediente principal.
Con ello, estudiarán la inconstitucionalidad que promovió la defensa del médico Miguel Ángel Cabarcos contra los dos fallos.
Por su parte, la Sala Penal, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, por la resolución del 3 de agosto pasado, declaró inadmisible la casación de la defensa del médico.
El mismo había atacado el acuerdo y sentencia 56 del 27 de abril del 2022, del citado tribunal de Apelación.
En la Sala Constitucional no sabían que hubo una casación también contra el mismo fallo, según informaron.