09 ago. 2025

La Corte confirma multa de G. 1.584 millones para telefónica

La Corte Suprema de Justicia decidió no hacer lugar al recurso de apelación de AMX Paraguay SA (Claro Paraguay) frente a una decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), por la que le había impuesto multa a la empresa citada, por 750 salarios mínimos, equivalentes a G. 1.584.421.500.

Conatel había impuesto un sumario administrativo a la firma, en el que se pudo constatar, según consigna el acuerdo y sentencia de la Corte, que AMX no contaba con el permiso respectivo para operar el enlace del servicio privado de microondas o las modificaciones de parámetros técnicos, lo que constituye infracción grave.

Conatel tiene la potestad de imponer hasta 1.000 salarios mínimos, según se incluye en el documento; mientras que uno de los argumentos de AMX fue que la Conatel dictó una resolución de manera extemporánea; a más de contar la firma efectivamente con la autorización de la entidad reguladora para operar los determinados enlaces, realizando el pago de la explotación de los mismos, según especificación que había dado Gabriella Torio, representante legal de la empresa.

La respuesta de Conatel fue que rechazaba arbitrariedad e ilegalidad en las acciones de la reguladora, ya que en la tramitación del sumario “se ha velado por la observancia de todas las garantías procesales consagradas en el artículo 17 de la Constitución, acompañando las copias para traslado a fin de que intervengan en el proceso a ejercer la defensa de sus derechos, habiendo respetado el principio de legalidad”.


750
salarios mínimos se impuso como multa a la telefónica Claro. En montos, equivale a más de G. 1.584 millones.