De este modo, esta instancia ante la cual interpuso una petición (demanda) en 2013 el abogado Emilio Camacho, en representación de Lugo, aprobó el informe de admisibilidad en su sesión del 10 de diciembre último y notificó a las partes. Es decir, al abogado, al ex presidente y al Estado. La decisión se adoptó tras examinarse los elementos de hecho y de derechos expuestos por las partes.
Básicamente, la demanda fue interpuesta bajo los alegatos de que Lugo fue destituido de su cargo de presidente de Paraguay por el Congreso mediante un juicio político “arbitrario y sumario” que duró menos de 24 horas, “en violación de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana”.
Que el juicio político seguido contra la presunta víctima fue contrario al principio de legalidad, porque la reglamentación del procedimiento respectivo se realizó con posterioridad a los hechos que dieron lugar a la acusación. Que la Resolución Nº 881 del Senado por la cual se declaró culpable al presidente Lugo de mal desempeño de sus funciones y se le separó del cargo, “no cumplió el requisito de debida motivación”. Consistió solo de dos carillas en que relataron los pasos procesales seguidos y la condena, “sin exponer argumento o motivación alguna que explicar las razones de la decisión”.
En la petición presentada por Camacho se aclara que Lugo recurrió a la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial del país, por medio de dos consecutivas acciones de inconstitucionalidad contra las resoluciones del Senado Nº 881 y Nº 887 y ambas fueron rechazadas. Por lo que se agotaron los recursos jurídicos del ámbito interno.
EL ESTADO Para el Estado, no corresponde admitir esta demanda porque Lugo no cumplió con el requisito de agotamiento de los recursos internos. Además, porque “los hechos expuestos en la petición no caracterizan a violaciones de derechos humanos”. Además, considera que la CIDH incurrió en prejuzgamiento al emitir un comunicado de prensa del 23 de junio de 2012 en que “calificó de inaceptable lo expedito del juicio político contra Lugo y expresó además que el procedimiento afectaba a la vigencia del Estado de derecho en Paraguay. Para el Estado, el tenor de dicho comunicado constituye “una condena pública” en su contra.
La CIDH estima que los alegatos del peticionario “no resultan manifiestamente infundados” y requieren de un estudio de fondo. Que la decisión de admisibilidad no prejuzga su eventual pronunciamiento respecto al fondo del asunto. Que todo será objeto de un análisis jurídico completo y preciso en la etapa de fondo que sigue ahora, “junto a los alegatos adicionales que aporten las partes en el momento procesal oportuno, a la luz de los derechos reconocidos en la Convención Americana”. Cumplida esta etapa, la CIDH decide si hubo o no hubo violaciones a los derechos humanos en el caso analizado.