“La propaganda en la vía pública, que podrá realizarse desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre, se entiende como la exposición de la fotografía o del nombre del candidato, aunque no se incluya el número de lista o de orden, en pinturas por las murallas, carteles, pasacalles, afiches, gigantografías, pantallas led, entre otros”, señala el informe dela Justicia Electoral respecto a qué se entiende como propaganda electoral.
Agrega que la publicación de imágenes, audios o videos que estén relaciones con candidatos para cargos electivos, con el fin de convencer al elector de votar por esa preferencia a través de los medios de comunicación, estará vigente desde el 6 de diciembre hasta el 15 de diciembre.
“Incumplir con la violación de las normas para la propaganda en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa equivalente al perjuicio causado, acorde al artículo 328 de la Ley 834/1996. De incurrir en falta dictaminada por los Juzgados de Falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada Municipalidad”, advierten desde el Juzgado Electoral de Central.
Recuerda además lo que refieren los artículos 294, 295 y 296 del Código Electoral, sobre la prohibición de propaganda en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y pavimento.