28 mar. 2024

Jueza niega amparo porque en in vitro “no hay concepción”, solo embrión

Un inédito amparo fue promovido por una mujer que pretendía que su ex pareja y la clínica continuaran con un proceso de fecundación in vitro. El hombre ya no quería ser padre, dijo. La Justicia rechazó el pedido.

Fecundación.  Un inédito amparo fue rechazado por la jueza.

Fecundación. Un inédito amparo fue rechazado por la jueza.

Con el argumento de que no existe un estado de gestación o embarazo, ya que con los embriones fecundados in vitro no hay concepción aún, la jueza Penal de la Adolescencia Edith Coronel rechazó un inédito amparo.

La garantía constitucional fue promovida por M. C., contra la Clínica Gibir y su ex pareja C. H., para que la Justicia autorizara la continuación de un proceso de fecundación in vitro, ante la oposición del ex marido.

Las abogadas Aurora Bareiro y Geza Poka plantearon el amparo contra la citada clínica, pero la magistrada también corrió traslado a la ex pareja.

En 2013, la mujer quedó embarazada de su entonces pareja, pero perdió el bebé. En abril de 2015, logró concebir, pero la criatura vivió 8 horas.

En 2017, tras varios análisis, supieron que M. C. tenía una enfermedad genética, Y buscaron la fecundación in vitro.

En marzo de 2017 firmaron una solicitud y consentimiento para la fecundación in vitro con el médico Pedro Pablo Guanes, en la citada clínica.

Aportaron óvulos y esperma, quedaron fecundados seis de ellos, pero solo dos son sanos genéticamente o “aptos”.

SEPARACIÓN. En ese lapso, dice la acción, la pareja se separó, por lo que el varón comunicó a la clínica que ya no quería seguir con el tratamiento. La mujer quiso continuar, pero Guanes le informó que sin el consentimiento de su ex marido o una orden judicial no seguirían.

La amparista cita el derecho a la vida y dice que prácticamente es un aborto, y que la mujer podría continuar con el embarazo sin pedir nada.

C. H., al contestar, alega que la mujer no es estéril, y que si se invoca el derecho a la vida y si seis son los embriones fecundados, por qué se prefiere solo a los sanos. Alega que le quieren obligar a ser padre, y que él también era un paciente, ya que fue de mutuo consentimiento. Afirma que la mujer ya no es su pareja.

El médico Pedro Guanes refirió que solo falta implantar el embrión en el útero, pero no existe acuerdo entre ambos o una medida judicial para seguir el tratamiento.

La jueza Coronel, en su fallo, alega que “no niega la existencia de vida en los seis embriones”, pero dice que fecundación y concepción no son sinónimos. Refiere que no estamos en un estado de gestación o embarazo, por lo que no puede hablarse de aborto, que es la interrupción del embarazo. Dice que ambos firmaron un contrato y que no se demostró la urgencia porque los embriones están congelados. Así, rechaza el amparo.

El tratamiento “no es embarazo”
Según la jueza Edith Coronel, que cita a tratadistas, “en el tratamiento de fecundación in vitro (FIV) no se puede hablar de embarazo, concepción, feto ni aborto”, sin que se den, en el transcurso de su realización, varios presupuestos. También habla de los conceptos ético-jurídicos, ya que en el caso concreto, de los seis embriones resultantes de la FIV, solo dos sean “aptos” o “deseados” para implantar en el útero de la amparista que generará la concepción y posterior embarazo, sostiene.

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