30 may. 2026

Juez rechaza desestimar caso de Rivas y alega que no existe el desdesafuero

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Hernán Rivas, imputado.

El juez de Garantías, Miguel Palacios, rechazó el pedido de desestimación de la denuncia contra el senador Hernán David Rivas por su supuesto título de abogado falso. Dice que no existe la figura de la restitución de fueros en la Constitución y que no influye en una causa abierta.

Esto, pese a que la defensa del legislador había desistido de su presentación, aunque el magistrado no lo tuvo en cuenta debido a que la fiscala Patricia Sánchez ya había contestado el traslado que le corrió el juez sobre el tema.

En el caso, por la Resolución 502 del 4 de abril pasado, el Senado había restituido los fueros a los parlamentarios Hernán Rivas, Erico Galeano y Rafael Filizzola, todos con procesos judiciales en trámite.

Ante esto, los abogados Cristóbal Cáceres y Víctor Dante Gulino habían requerido la desestimación de la denuncia porque existía un obstáculo procesal porque Rivas volvió a tener fueros parlamentarios.

Esto motivó incluso que el Tribunal de Apelación, que estudiaba un recurso contra la resolución que admitió el caso, difiriera la resolución, para devolver al juez el expediente y que este se expidiera al respecto.

Así, Palacios le corrió traslado a la fiscalía, que respondió que el17 de abril, el Senado había revocado la Resolución 502 del 4 de abril, con lo que no existía obstáculo procesal alguno.

Ya al estudiar el pedido, el juez entendió que la facultad para pedir la desestimación de una denuncia es potestad exclusiva de la Fiscalía. Además, que en este caso, ya había presentado imputación, por lo que mal podría ser desestimada.

Además, Palacios indica que, en todo caso, la defensa podía haber hecho el pedido de desestimación ante la agente fiscal, antes de que esta imputara. Con ello, no corresponde desestimar la denuncia penal.

Asimismo, el juez estudió la Resolución 502 del 4 de abril. Señala que la defensa le atribuye a esto el carácter de un obstáculo legal para iniciar el procedimiento.

Sin embargo, explica que no existe en la Constitución la figura de la restitución de fueros, por lo que no es sostenible en el derecho positivo nacional. Solo prevé el fuero y el desafuero, argumenta.

Finalmente, cita el artículo 248 de la Carta Magna, que prohíbe que ningún otro poder paralice procesos existentes. Con ello, rechaza la desestimación de la causa, y devuelve el expediente al Tribunal de Apelación Penal.

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