La Asesoría Jurídica, a cargo de Iris Magnolia Mendoza, esposa del senador Silvio Ovelar, había contratado a finales del año pasado a dos firmas por montos millonarios.
Esta vez, la entidad contestó al amparo constitucional presentado por los legisladores ante las reiteradas negativas en brindar información pública. El amparo fue presentado la semana pasada para que la Itaipú Binacional responda un pedido de información pública que rechazó alegando estar regida por un tratado.
A través de una nota remitida a la Corte Suprema de Justicia, Itaipú alega que el pedido de amparo resulta violatorio del artículo 137 de la Constitución Nacional.
Para fundamentar su negativa a proveer información pública, Itaipú recalca que “las decisiones sobre el uso y disposición de los documentos de la entidad no son propiedad exclusiva de los representantes paraguayos de la hidroeléctrica, ni de los brasileños. Estas determinaciones se adoptan de manera conjunta, indefectiblemente por la indefectible naturaleza binacional de las hidroeléctricas”.
Alega que el artículo 2 de la Ley de Acceso a la Información “es una norma inconstitucional”, ya que incluye a las binacionales dentro del conjunto de reparticiones públicas del Estado.
“Sin embargo, las binacionales están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Administración Financiera del Estado, como así también de la Ley de Contrataciones Públicas, además en el anexo A del Tratado de Itaipú se definió con claridad la autonomía administrativa y financiera, por lo que considerar a la Itaipú como una repartición pública nacional es jurídicamente inadmisible”, menciona el documento.
Agrega que la Ley de Acceso a la Información pretende establecer obligaciones y subordinar el manejo del acervo documental de la entidad a disposiciones internas nacionales, en instituciones en las que la soberanía paraguaya no es exclusiva y la gobernanza es absolutamente compartida por ambos Estados.
La nota expresa asimismo que los diputados accionantes cuentan con otras vías y trámites para acceder a las informaciones que solicitan.
“El suministro de documentos para la fiscalización depende del consentimiento de ambos Estados parte y este consentimiento debe ocurrir por medio de la celebración de un protocolo adicional del Tratado, el Estado paraguayo no puede imponer de forma unilateral a su coparte brasileño, o podría incurrir en una aviesa violación del Tratado”, menciona el documento, además de asegurar que el titular de Itaipú no es un funcionario público.