Además, en el fallo, el voto en mayoría señala que si se anula un juicio oral porque pasaron los 10 días, no es necesario que haya un nuevo Tribunal de Sentencia. También se cuenta el plazo del proceso solo hasta la apelación del juicio oral.
Pero veamos. El 28 de diciembre del 2008, una adolescente de 17 años estaba cerca de la laguna en Itá, donde fue secuestrada a punta de cuchillo por Juan Antonio Cáceres, quien la llevó hasta un monte, donde fue violada, torturada y amenazada de muerte.
La joven fue mantenida en cautiverio en una olería donde trabajaba Rafael Colmán Villasanti. La víctima sufrió todo tipo de quemaduras, casi no le daban de comer y era intoxicada con alcohol.
El 3 de febrero del 2009, luego de 37 días, logró escapar, aprovechando que Cáceres estaba ebrio, quien igual le causó un corte en el párpado. La fiscalía acusó a ambos por homicidio doloso tentado, lesión grave, coacción sexual y violación.
En el juicio oral, el 23 de marzo del 2015, los jueces Óscar Rodríguez, Dina Marchuk y Leticia De Gásperi condenaron a 25 años de cárcel a Juan Cáceres Lezcano y 15 años de encierro a Rafael Colmán Villasanti.
Este fallo fue ratificado el 2 de setiembre del 2015, por los camaristas Fabriciano Villalba, María Lourdes Cardozo y María Teresa González.
CASACIÓN. La defensora Pública Lucina Corvalán, en representación de Juan Antonio Cáceres Lezcano, planteó recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia.
La defensa alegó que la causa se extinguió por pasar el plazo de duración máxima del proceso sin que haya pena firme. Además, que se aplicó mal la ley, ya que usaron una norma que no estaba vigente al momento del hecho.
Pidió anular el juicio oral por la parcialidad de los jueces, ya que se anuló el juzgamiento porque pasaron más de 10 días, y se reinició con los mismos magistrados. Además, la pena fue aplicada por la ley aún no vigente.
El recurso fue estudiado en la Sala Penal por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón.
EL FALLO. La ministra Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso de la defensa ya que consideró que el Tribunal de Apelación de Central contestó todos los agravios.
Manuel Ramírez Candia votó por la admisibilidad del recurso, al igual que su colega Alberto Martínez Simón.
Luego, estudia los agravios y adelanta que el fallo del Tribunal de Apelación era nulo porque no estudió todos los pedidos de la defensa. Además, por decisión directa, estudia la sentencia dictada en el juicio oral.
Sobre la extinción de la acción penal, el ministro sienta de nuevo su posición de que el proceso inicia desde el primer acto coercitivo, el 3 de febrero del 2009, y no desde la notificación del acta de imputación como otros fallos de la Corte Suprema.
Ramírez Candia descuenta 68 días por una recusación, 73 días por una apelación, 89 días por recusación al Tribunal de Sentencia y 172 días para la resolución del recurso contra el fallo del juicio oral.
Tras descontar la suspensión de 402 días, dice que desde el 2009 hasta la sentencia del juicio aún no pasó el plazo máximo, por lo que rechaza el pedido.
Con respecto a la parcialidad del tribunal debido a que, pese a que se reinició por pasar el plazo de 10 días, dice que los jueces, si bien rechazaron los incidentes y tomaron las testificales, no valoraron aún las pruebas, por lo que no hubo parcialidad.
Asimismo, dice que la ley no dispone que al reiniciarse el juicio oral debe haber otro juez o tribunal de Sentencia.
Sobre la mala aplicación de la ley, dice que el hecho ocurrió entre el 28 de diciembre del 2008 al 3 de febrero del 2009, por lo que la ley 3440, que elevó las penas de homicidio de 5 a 20 años, no estaba vigente aún.
Para entender, la pena máxima por el concurso iba a ser de 30 años, mientras que con la ley anterior, donde la máxima era de 25 años, en el caso concreto, por el concurso de delitos, la condena llegaba a 22 años y medio.
Dice que se aplicó mal la ley. Remarca que en el juicio se probó que Cáceres causó graves dolores físicos y síquicos innecesarios a la víctima, por lo que votó por anular la pena, y confirmar que era culpable de los hechos.
Al final, anula el fallo de Apelación y la pena. Dispone que otro juicio para determinar la sanción. Martínez Simón se adhirió. Se dan pocos casos de aplicar una ley no vigente al acusado.
Para entender
IRRETROACTIVIDAD. El artículo 14 de la Constitución señala: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”.
Principio de Legalidad y de Retroactividad. El artículo 9, del Pacto de San José, dice: ”Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
TIEMPO. Según el artículo 5, del Código Penal, las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho. El artículo 11, del Código Procesal Penal, acota que las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado.