Todos los intendentes que serán electos en las elecciones municipales del 15 de noviembre, iniciarán por primera vez su período de gobierno. No importa si anteriormente ya ejerció la intendencia uno o dos períodos. A partir de la Ley 5376/14, que modifica el Código Electoral, todo intendente comenzará su primer gobierno. La sentencia Nº 10 del 2015, firmada por los ministros Jaime Bestard (presidente), Alberto Ramírez Zambonini (vicepresidente) y María Elena Wapenka, miembro, así lo dispone.
Con esta interpretación del TSJE, los 51 intendentes de distintos partidos que irán por su tercer mandato en noviembre, podrán volver a postularse para otro próximo periodo dentro de cinco años.
Wapenka, que fue la preopinante, se encargó de fundamentar el fallo, que, en una parte expresa: “Que, el texto actual del artículo 257 del Código Electoral, establecido por la Ley Nº 5376/2014, entró en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil. Entonces, no tiene efectos con relación a periodos de mandato anteriores o a elecciones previas a su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Nacional”.
Sigue diciendo la ministra Wapenka: “Que, a los efectos de la reelección, no deben computarse las elecciones o períodos transcurridos con anterioridad a su vigencia. La modificación del artículo citado produce la extinción de todos los hechos ocurridos con anterioridad teniendo en cuenta que se trataban de inhabilidades eventuales que no llegaron a producirse (o a ser declaradas) y la norma fue modificada por otra ley como le permite el artículo 7 del Código Civil”.
Para abundar más, la preopinante agrega: “Que, es importante señalar que al tratarse de hechos no cumplidos (declaración de inhabilidad o imposibilidad de reelección), las disposiciones de la Ley 5376/2014 no pueden ser aplicadas a las elecciones anteriores a su vigencia, por disposición del artículo 2 del Código Civil. Entonces, solo podrá considerarse para la prohibición prevista en la ley, la reelección que se produzca con posterioridad a su entrada en vigor”.
EL FALLO. El TSJE dictó la sentencia, por avocamiento, teniendo en cuenta que el juicio estaba en trámite en el Tribunal Electoral de Amambay. Aquí, el intendente de Pedro Juan Caballero, José Carlos Acevedo, pidió que sea aprobada su pretensión a la re-reelección, que en ese momento estaba en discusión.
Acevedo recurrió al citado tribunal porque su partido entendió que el Código Electoral prohíbe la tercera elección de intendente y lo impugnó.
El Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA había interpretado que la Ley 5376/14 establece que el intendente solo puede ser reelecto una vez en forma consecutiva o alternada.
Sin embargo, el TSJE interpretó que la nueva ley rige para el futuro y que no se puede aplicar en forma retroactiva.
Así termina su voto la ministra Wapenka: “Que, con base en los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada (del TEI) porque la decisión adoptada transgrede el principio de irretroactividad de la ley e impide injustificadamente el ejercicio del sufragio pasivo por parte de un ciudadano”.
Jaime Bestard, titular del TSJE, dijo que compartía plenamente las consideraciones de la ministra preopinante y, entre otras cosas, afirmó que la Ley 5376/2014, “no limitó de manera expresa la posibilidad de que aquellos intendentes que están en el ejercicio del cargo puedan ser reelectos, aún cuando ya hubiesen sido reelectos una vez bajo la vigencia de la ley anterior”, señaló.