La acción fue presentada por el abogado José David Macedo, el último día de la feria judicial, en contra del artículo 1, de la Ley 5513/15 que modifica los artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley 125/91, del Nuevo Régimen Tributario, y el artículo 155 y 179 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal.
Por la citada legislación, ahora, es el Servicio Nacional de Catastro el encargado de realizar las liquidaciones de los impuestos, y por ese trabajo perciben el 1% del 70% del monto total de los impuestos que, según la ley, reciben las municipalidades.
Alega que se violentan los artículos 137 de la supremacía constitucional, 166 de la autonomía municipal, 169 del impuesto inmobiliario y 170 de la protección de los recursos municipales, por lo que solicita que la legislación atacada sea declarada inconstitucional e inaplicable para ese municipio.
Además, como medida de urgencia, requiere que la Corte disponga la suspensión de los efectos de la citada ley, de modo que no se aplique la citada normativa, mientras se tramita la acción.
Según argumenta el accionante, la ley pretende “desmembrar, amputar, difuminar esa competencia municipal”, asignándose al Servicio Nacional de Catastro la tarea que antes le correspondía a las municipalidades.
Remarca que se trata de ingresos propios del Municipio, y que ni siquiera eran fondos del Fonacide, por lo que consideran que constituye una apropiación de los bienes de la Comuna.
Con ello, sostienen que la citada norma legal es contraria a la Carta Magna y, por lo tanto, debe ser declarada inconstitucional e inaplicable para la Comuna de San Lorenzo.