25 abr. 2024

Integran Apelación para juzgar el amparo por fecundación in vitro

El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia se integró para estudiar la apelación del amparo que rechazó continuar un procedimiento de fecundación in vitro con el argumento de que no había concepción.

Fecundación in vitro

La fecundación in vitro es tema de un amparo en los tribunales.

Archivo ÚH

El controvertido caso de la fecundación in vitro, es estudiado ahora en el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, ante el recurso de la accionante contra el fallo de la jueza del mismo fuero, Edith Coronel.

Con el inédito amparo planteado en tribunales, M.C., había requerido a la Justicia que autorizara que la Clínica Gibir y su ex pareja C.H., le dieran continuidad a un proceso de fecundación in vitro.

La apelación está en manos de las camaristas Irma Alfonso, Clara Estigarribia Mallada y Gloria Benítez. Esta última, ante la inhibición de una de los miembros.

En el caso, se apeló la sentencia del 3 de octubre pasado que negó el amparo con el argumento de que no existe concepción in vitro.

La jueza había dejado en claro que no negaba la existencia de vida en los embriones, pero sostuvo que la concepción se da solo con el embarazo, y no desde la fecundación in vitro.

APELACIÓN. La apelante M.C., dice que el fallo atenta contra el derecho a la vida protegido constitucionalmente, y que debía prevalecer en contra de la voluntad de su ex pareja.

Indica que con el rechazo del amparo, “dejaría justamente a esos embriones sin la protección necesaria y condenados a su eliminación, conculcando nuestro propio ordenamiento legal y la mayor garantía constitucional que es la protección de la vida”.

Por su parte, la ex pareja, C.H., solicita la confirmación del fallo, teniendo en cuenta que su posición es que no se le puede obligar a ser padre.

Sostiene que “para procrear se requiere el concurso de dos voluntades libres y conscientes. Siendo así, la procreación es una facultad. Dicho de otra forma, el derecho de no procrear es tan derecho como el derecho de procrear”.

Dice que la accionante sí puede embarazarse sin el procedimiento. Alega que ya tuvo dos embarazos.

Afirma también que si bien M.C., defiende el derecho a la vida, solo los de los dos embriones sanos, y no de los demás, con lo que existe una evidente contradicción.

Cita incluso jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que lega que lo que protege la ley no es el embrión in vitro porque este no puede desarrollarse.

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