Cuando el comerciante es autoimpresor o utiliza máquinas registradoras habilitadas por la SET, debe entregar el comprobante de venta por cada transacción que realiza sin considerar el valor de ellas. En estos casos, los contribuyentes también deben tener disponibles para su expedición comprobantes preimpresos, para cuando ocurran cortes de energía, fallas de los equipos o cualquier otra circunstancia que impida la utilización de sus sistemas o de sus máquinas.
El contribuyente que no entrega comprobantes de venta se expone a una multa superior a G. 1.000.000, sin perjuicio de que sus actividades comerciales sean suspendidas por presunción de defraudación, e inclusive multas que pueden alcanzar hasta 300% del tributo evadido.