La jueza del Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala, Myriam Cristaldo, explicó que las resoluciones se comunican a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral, y que el partido o movimiento político, una vez extinguido por sentencia firme, no podrá ser reconocido nuevamente.
Las causas de extinción son, la no obtención de al menos el 1% del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones generales pluripersonales, de igual forma, la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento.