El periodo de propaganda en los medios masivos de comunicación inicia recién el martes 6 de diciembre, pero como las redes sociales no están reguladas o tipificadas por ley como medios masivos de comunicación, también hace meses que están reproduciendo propaganda fuera del plazo establecido con base en la ley.
Tanto el periodo de propaganda en la vía pública como en los medios de comunicación debe culminar el día jueves 15 de diciembre, según lo que establece la Resolución TSJE N° 108/2021 que definió el cronograma electoral para las internas partidarias y las elecciones generales del 30 de abril del 2023.
Letra muerta. La Ley 834/96 “Código Electoral” establece en su artículo 290 que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, pero en el caso de las internas partidarias el máximo es de 30 días.
En su artículo 294, indica además que, a los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales. Estas disposiciones deberán adoptarlas los Municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.
La entonces fiscala electoral Myriam González, hoy magistrada del Tribunal de la Capital, junto al juez electoral de Central Modesto Núñez, realizaron varios trámites en la Municipalidad de Asunción para que se cumpla con lo establecido por la ley y por la Ordenanza N° 157/2018.
Sin embargo, a pesar de los tímidos operativos de retiro de propaganda extemporánea por parte de funcionarios de la Policía Municipal Fiscalizadora, la vorágine de propaganda inundó la capital impunemente.
Un caso excepcional es el de la Municipalidad de Capiatá, que multó al diputado liberal Édgar Acosta con 10 jornales por fijar un cartel en su distrito, ya que el legislador es precandidato a gobernador de Central. La multa total fue de G. 9.808.900 con base en el jornal vigente.