12 oct. 2024

Inflación también afecta los valores fiscales de la tierra

La inflación, además de afectar de manera directa el consumo en los hogares, repercute en otros ámbitos, como, por ejemplo, en la determinación del valor fiscal utilizado como base para el cálculo del impuesto inmobiliario a pagarse. El Servicio Nacional de Catastro culminó el análisis anual sobre el valor fiscal de los inmuebles ubicados en el territorio nacional y remitió una recomendación de ajuste a Hacienda, como cabeza del Equipo Económico Nacional. En los próximos días, el Ejecutivo debe promulgar el decreto anual.

Paraguay está sufriendo desproporcionadamente los efectos de la inflación si se analizan las oportunidades que tiene en comparación con otros países. Los dos factores que más influyen en el aumento generalizado de los precios son los alimentos y los combustibles.

Contradictoriamente, Paraguay es productor y exportador de alimentos y de energía, además, de que esta es renovable.

El impacto negativo se amplifica al considerar los bajos niveles de ingreso de gran parte de la población paraguaya.

La mitad de la población vive con menos de G. 1.000.000 al mes, mientras que casi el 70% de los trabajadores ganan menos del salario mínimo. Esto significa que un proceso inflacionario —como el que estamos viviendo— incide de manera directa en el consumo de bienes básicos y, por lo tanto, en la calidad de vida.

El control de la inflación es fundamental para este sector, pero también por otras razones, como, por ejemplo, el impuesto inmobiliario. Sin embargo, se está haciendo poco por influir en el aumento de la oferta de alimentos y en la transición energética.

Esta inacción ya empezó a afectar a otras variables. Tal como establece la Ley 5513/15, ante un aumento de la inflación es necesario actualizar los valores fiscales de la tierra, por lo que el Servicio Nacional de Catastro sugirió al Ejecutivo un aumento del 8,1% para el 2023, lo que equivale a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) registrada entre noviembre del 2021 y octubre del 2022. Esta es la tasa de ajuste más alta que se dará al costo de los inmuebles, tras el 7,6% decretado en el 2021 y el 4,9% en el 2018, ambos también debido al incremento de los precios.

El decreto que normalmente se promulga el 1 de enero de cada año debe ratificar esta recomendación.

Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario, el que es cobrado por las municipalidades. Sobre esta base, los municipios calculan el tributo que cobrarán a los propietarios de los terrenos.

La tasa del impuesto inmobiliario es el 1% del valor fiscal de la propiedad, urbana o rural. No obstante, la base imponible para los inmuebles rurales tiene en cuenta únicamente el valor del suelo; mientras que para los inmuebles urbanos se toman como factores para determinar la base imponible el valor del suelo, el tipo de calle (tierra, pavimento pétreo o asfáltico) y las construcciones.

La inflación repercute por diferentes vías en el presupuesto.

Uno de ellos es por las compras de insumos del sector público, cuyos precios también vienen aumentando. Otra forma es, por ejemplo, la pensión alimentaria para personas mayores, ya que su monto depende del salario mínimo y este a su vez del índice de precios al consumidor. Por otro lado, también aumentó el tipo de cambio, elevando el monto que debe pagar el Estado paraguayo por la deuda. La actualización del valor fiscal se deriva de manera directa de la evolución de la inflación y constituye para el Ministerio de Hacienda una necesidad, de manera que pueda garantizar el financiamiento de los servicios públicos.

Está de más señalar que este impuesto es uno de los más justos, pero tiene un peso relativo mínimo dentro de la estructura del sistema tributario. Las recomendaciones de organismos internacionales y la experiencia de la mayoría de los países señalan que la actualización debería llegar incluso hasta el valor de mercado, de manera que la recaudación de este impuesto no solo provea fondos, sino también contribuya a la progresividad del sistema tributario.

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