20 may. 2025

Industrias ya tienen habilitación para importar oleaginosas

El Ejecutivo emitió el decreto N° 7051 que habilita a las industrias locales a importar oleaginosas para su procesamiento de manera temporal. Es una medida que venía siendo conversada a nivel de los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, que apunta a evitar que las fábricas paren el segundo semestre por la falta de materia prima.

La disposición establece el “Régimen Especial de Importación Temporaria” de oleaginosas, destinadas a proceso industrial en el territorio nacional, bajo la modalidad de Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo, previsto en la Ley N° 2422/2004 del Código Aduanero.

Dispone que este régimen será aplicable únicamente a los productos oleaginosos previstos en el Capítulo 12 de la Nomenclatura Común del Mercosur, que figuran en el anexo y forman parte del presente decreto. También que serán sujetos beneficiarios las personas jurídicas constituidas legalmente con arreglo a las leyes nacionales y establecidas en territorio aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Aduanero.

En su artículo cuarto, refiere que los sujetos beneficiarios del régimen especial de importación para proceso industrial deberán satisfacer los requisitos normativos exigidos para Régimen de Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo, contenidos en la citada normativa aduanera, este decreto y la reglamentación aplicable específicamente a este régimen especial de Importación que dictare la Dirección Nacional de Aduanas, así como los requisitos fitosanitarios y de calidad dispuestos por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave).

El decreto establece, igualmente, que la Dirección Nacional de Aduanas es la que deberá analizar la solicitud de admisión temporaria.