Dio como ejemplo que cuando la persona sindicada se presenta al fiscal, se pone a disposición de la investigación, nombra un abogado, constituye domicilio y tiene una actividad conocida, el fiscal por lo general pide la prisión preventiva.
Alegó que prisión tenía requisitos tales como tener mínimamente información de un hecho punible grave y el nivel de participación de la persona y los peligros procesales. Dijo que si la persona cumple los requisitos que señaló al presentarse, no hay necesidad de ordenar la detención y pedir la prisión.
Afirmó que el artículo 242 del Código Procesal Penal le da muchas opciones, y que existe apresuramiento de algunos fiscales parar ordenar medidas restrictivas de libertad y el juez hace lo mismo.
No consideran los presupuestos de la ley, por lo que “Sí hay un abuso de la prisión preventiva. El resultado es que se están llenando nuestras cárceles”, dijo.
Citó el acuerdo entre la Corte Suprema y el Ministerio Público para dar salidas alternativas a los procesos relacionados con el Covid-19.
Dijo que había que analizar caso por caso, ya que en algunos casos podrían ser sobreseídos. Remarcó que una de las posibilidades del procedimiento abreviado era la sentencia absolutoria, aunque solo se da condenatoria.