La resolución de la Sala Penal de la Corte que ratificó las condenas del ex contralor Óscar Rubén Velázquez y de la ex subcontralora Nancy Torreblanca tiene la particularidad de que los ministros dieron una “fundamentación complementaria”.
En otras palabras, como los argumentos dados por el Tribunal de Apelación Penal “eran insuficientes”, en la casación los ministros rectificaron el fallo y complementaron los fundamentos.
El caso es emblemático, porque, por primera vez, por una investigación periodística se enjuició políticamente a un funcionario público. Se habló de un daño patrimonial de G. 1.121.319.953.
No hay espacio para analizar todo el fallo de 42 páginas. Sin embargo, debemos decir que fue una decisión dividida de los ministros de la Corte Suprema.
La ministra María Carolina Llanes votó por anular la resolución del Tribunal de Apelación, ratificar algunos puntos de la sentencia del juicio oral y revocar otros.
Por su parte, los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que se adhirió, votaron por confirmarlo luego de la rectificación y la fundamentación complementaria.
En el caso, condenaron a 4 años de cárcel al ex contralor Óscar Rubén Velázquez y a 2 años de encierro, con suspensión, a la ex subcontralora Nancy Torreblanca. También sentenciaron a 2 años de cárcel a los ex funcionarios Roberto García Gaona, Luisa Almada y Celia Cardozo Ríos, todos por el delito de lesión de confianza.
Además, Liz Paola Duarte, conocida como la secretaria vip, tiene pena de 23 meses de cárcel por cobro indebido de honorarios, al igual que Reinaldo Gadea Mongelós y Horacio Coelho De Souza. Todas las sanciones, salvo la del ex contralor, fueron suspendidas a prueba.
En el juicio oral, el 19 de mayo del 2019, las juezas Mesalina Fernández, Gloria Hermosa y Mercedes Aguirre condenaron a los acusados. Esto fue ratificado el 23 de diciembre del 2019, por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala.
CASACIÓN. La defensa del ex contralor señaló que la conducta del acusado no era típica, o sea, no era delito, que su deber no era el control de las horas extras, a más de que la pena fue alta e injusta.
El defensor de la ex subcontralora sostuvo que el fallo era infundado, que había nulidad absoluta, porque cuando la imputaron tenía inmunidad, a más de que los camaristas no contestaron todos los agravios, y que se le acusó de una cosa, pero se le condenó por otra.
Las defensas de los funcionarios coincidieron en que el veredicto no estaba fundado, no se respondieron ni analizaron todos los agravios, que se vulneró la sana crítica y que hubo error en la valoración de las pruebas.
La ministra Carolina Llanes afirmó que, del análisis pormenorizado concluyó que, efectivamente, la resolución simplemente con frases doctrinarias dice que corresponde confirmar la resolución del juicio oral sin justificación real alguna, obviando los cuestionamientos de las defensas.
Alega que se incurrió en incongruencia omisiva, por lo que había que anular la resolución. Después, por decisión directa analiza la sentencia del juicio oral.
Al estudiarla contrastados con los argumentos de la defensa, concluye que la condena a Velázquez estaba bien aplicada. Sobre Nancy Torreblanca, explica que hubo error en la aplicación del Derecho y vota por la absolución. Con respecto a los demás, dice que hay que ratificar las condenas.
El ministro Manuel Ramírez Candia, en su voto, tras estudiar el recurso, alega que los fundamentos del Tribunal de Apelación “son claramente insuficientes”.
Pero, aplica el artículo 475 del Código Procesal Penal, que dice que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, por vía de la rectificación.
Hay que indicar que este artículo está en el capítulo del recurso de apelación especial y no en el de casación que es el que estudió la Corte.
Con esto, el ministro analiza punto por punto todos los agravios de las defensas, especialmente sobre el contralor y la subcontralora, por lo que rechazan la casación.
Responde que el ex contralor sí cometió delito, que sí hubo daño patrimonial, que no se violó la sana critica, de la supuesta inmunidad de la subcontralora, entre otros, argumentos que luego se rectifican la resolución atacada.
A este voto se adhirió el ministro Luis María Benítez Riera, con lo que, finalmente, se rectificó y se complementó el fallo para ser ratificado por la Sala Penal.
Son pocas las resoluciones en los que los ministros dan la fundamentación complementaria; por el contrario, por lo general anulan el acuerdo y sentencia atacado.