En este sentido, la normativa incluye en este régimen especial del IVA a los contribuyentes inscriptos en el registro único de contribuyentes (RUC) para las actividades de proyección de películas. Estas pueden ser, por ejemplo, proyección de películas cinematográficas o cintas de video en salas cinematográficas, instalaciones para proyección al aire libre y en otras salas de proyección, y las actividades de cine clubes.
Cuando el contribuyente enajene o preste los servicios el marco de una organización de eventos dentro del código de actividades mencionado, podrá liquidar e ingresar el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del precio de venta del bien o servicio, es decir, del 5%. Para esto, debe documentar la presentación del servicio, consignando en el comprobante de venta, en la columna de exentas y gravadas, los valores determinados.
El Régimen Especial y Transitorio del IVA fue establecido por el Poder Ejecutivo en el marco de la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia y se extiende hasta el 30 de junio de 2021. Están incluidas en este régimen las empresas gastronómicas, de turismo y eventos, entre otras.