En nota enviada a los denunciantes, señala que las informaciones aportadas no permiten inferir la posibilidad de un evento que represente los presupuestos de un perjuicio patrimonial indebido, en tanto que se torna imposible proseguir con la construcción de un hecho punible, porque no existen evidencias o indicios de su existencia”.
“De última, en caso de que posteriormente se aporte más elementos que permita construir de algún modo la existencia de un hecho punible, no existen méritos para suponer que el perjudicado sería el Estado paraguayo, lo que definitivamente excluye la denuncia de la competencia de la Unidad Especializada de Delitos Anticorrupción”, subraya.
Agrega que ante este escenario “no es posible adecuar lo informado a alguna calificación jurídica contemplada en la legislación vigente”.
Afirma que la Fiscalía adjunta “no encuentra elementos suficientes para la apertura de una pesquisa en sede del Ministerio Público por no existir mérito para el inicio de una investigación fiscal, de conformidad con el artículo 18 y 285 del Código Procesal Penal, por lo que cumplo en devolver los antecedentes de su denuncia”. Por su parte, Radice sostiene que al ser el Estado el acreedor preferencial en las quiebras de los bancos, es objeto de daño patrimonial con la venta de inmuebles de las quiebras a menor precio.