20 feb. 2026

Firmas foráneas no requieren CCT

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de la Resolución General Nº 23 dio a conocer nuevas disposiciones para la obtención y emisión del Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) y la Constancia de No Ser Contribuyente.

En ese sentido y esclareciendo procedimientos que afectan a las personas jurídicas (empresas) extranjeras sin personería jurídica ni representante legal en el país, se aclara que las mismas, siempre que requieran vender o enajenar bienes inmuebles, deberán presentar ante el escribano público actuante en la operación de transferencia, en sustitución del certificado de cumplimiento tributario o de la constancia de no ser contribuyente, el comprobante de pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis), sin perjuicio de que el escribano público tenga que proceder a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.

Mientras que estas mismas entidades, con las características citadas, si en lugar de vender adquieren bienes inmuebles dentro del territorio nacional, no estarán obligadas a la presentación de documentos formales tributarios ante el escribano público actuante y/o interviniente (certificado de cumplimiento tributario o de la constancia de no ser contribuyente y otros)