02 may. 2026

Fijan normas para las maquiladoras

Con la intención de adecuar la reglamentación respecto al registro y declaración impositiva de las operaciones relacionadas a la exportación e importación virtual maquila, que constituye un nuevo concepto de comercialización de bienes a nivel local, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), estableció los criterios para el registro y presentación de declaraciones juradas (DD. JJ.) en ocasión de la enajenación de bienes en el marco del Régimen de Maquila.

De acuerdo con los datos, a fin de encuadrar dicha modalidad al sistema tributario -en cuanto a la imposición general al consumo en el país-, la Administración Tributaria considera necesario establecer lineamientos para la correcta aplicación de los créditos fiscales al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la realidad económica de las operaciones de exportación-importación.

Al respecto, el contribuyente, en ocasión de enajenar bienes al amparo del régimen de maquila, deberá consignar en la factura en la cual se documente el monto de la operación en la columna de exentas y declarar la enajenación en el formulario 120, en el rubro 1, inciso g) campo 16. Además, deberá registrar la operación en su libro de IVA ventas con el distintivo de “maquila virtual”. Por su parte, el adquiriente del bien deberá consignarlo con la misma indicación en su libro IVA compras.

Según datos del Ministerio de Industria, este año, las empresas maquiladoras ya exportaron por USD 55,6 millones; la mitad de todo lo exportado en el año 2010.