El caso de la desaparición de los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba se extinguió luego de casi 33 años de proceso, con relación al ex policía Eusebio Torres Romero, ya que la querella data de 1989, tras caer la dictadura del presidente Alfredo Stroessner.
Esto, luego de que los camaristas revocaran la resolución del juez de Sentencia Manuel Aguirre, que rechazó el pedido de la defensa de Torres Romero, y declaró la extinción de la causa a favor del mismo. Con ello, fue sobreseído definitivamente.
Fue decisión dividida. Los camaristas Emiliano Rolón y Pedro Mayor Martínez votaron por la extinción de la acción penal, mientras que su colega Gustavo Ocampos González votó por confirmar el fallo del magistrado.
La causa se inició con la querella el 8 de noviembre de 1989 por Julio Darío Ramírez Villalba, a través del abogado Rodolfo Aseretto, a raíz de la detención, secuestro, torturas y desaparición forzosa de los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba, detenidos el 23 de noviembre de 1974 y desaparecidos el 21 de setiembre de 1976.
Tras varios años de proceso, hasta la fecha no existe sentencia. Es así que la defensa solicitó la extinción de la causa y el sobreseimiento, lo que fue rechazado por el juez.
RECURSO. La defensa de Eusebio Torres apeló la resolución del juez Manuel Aguirre del 20 de agosto del 2020, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.
La defensa sostiene que el juez se basa en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad para rechazar el pedido, cuando se debe aplicar la extinción de la acción.
Sostiene que la querella se inició en 1989, por hechos ocurridos el 23 de noviembre de 1974 y el 21 de setiembre de 1976. Apunta que pasaron 31 años y 6 meses al momento de la apelación, a la fecha 32 años y 7 meses. Cita la ley de transición y dice que su caso debía extinguirse, ya que aún no tiene condena.
El fiscal Santiago González pidió el rechazo del recurso porque era un delito de lesa humanidad, por lo que era imprescriptible. Además, que la Corte declaró inconstitucional el plazo de extinción de la ley de transición.
En mayoría, los camaristas diferencian la prescripción, que hace desaparecer el derecho del Estado de perseguir delitos, por lo que se relaciona con el transcurso del tiempo. La extinción, dicen, es una sanción procesal que se opera por no observar las garantías constitucionales o procesales.
Afirman que la persecución penal se dio con la querella en 1989, donde el delito es imprescriptible. Pero, una vez iniciado el proceso, debe tener una resolución en plazo razonable, lo que no se dio, por lo que correspondía la extinción de la causa y el sobreseimiento de Torres Romero.
Extinción no aplica, dice voto disidente
El camarista Gustavo Ocampos, en su voto en disidencia, señala que la extinción de la acción penal no era una figura que existía en el Código de Procedimientos Penales de 1890, que se aplica al caso. Además, añade que la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley de transición en lo relativo a la extinción. Cita también que el procesado estuvo rebelde desde el 2002 hasta el 2007, cuando se presenta y se le concede el arresto domiciliario.
Hermanos fueron detenidos, torturados, y nunca más fueron vistos desde 1976
Según la Comisión Verdad y Justicia, los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba fueron secuestrados por las fuerzas de seguridad del régimen de Alfredo Stroessner en noviembre de 1974.
La citada Comisión, en su informe, refiere que fueron llevados al Departamento de Investigaciones y de ahí trasladados a la ex-Guardia de Seguridad (hoy, Grupo Especializado), para luego nuevamente ser transferidos a la primera dependencia a mediados de 1975.
Finalmente, quedaron incomunicados en una pequeña celda de Investigaciones de la Policía de la Capital, atados y engrillados, donde eran torturados.
Explican que testigos de la causa informaron que no había un centímetro del cuerpo de Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba libre de marcas del tormento a los que habían sido sometidos sin pausa desde su llegada al centro de detención.
En la primavera de 1976 fueron vistos con vida por última vez y sus cuerpos nunca fueron encontrados hasta el día de hoy.
El informe refiere que, en este caso, el Estado paraguayo fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de setiembre de 2006, por la detención ilegal, tortura y desaparición forzada sufrida por los hermanos Ramírez Villalba.
La Comisión señalaba en el 2017 que uno de los supuestos autores no fue juzgado hasta ahora, justamente el comisario Eusebio Torres, famoso por el tejuruguái con el que castigaba a los presos en Investigaciones.
Cita como testigos a Euclides Acevedo, Luis Alberto Wagner, Juan Balbuena, Alberto Alegre Portillo, Epifanio Osorio, Gloria Estragó.