29 mar. 2024

Exámenes médicos según el Código de Trabajo y otras normas MTESS e IPS

P R E G U N T A:

Tengo un taller mecánico con 5 funcionarios, estoy inscripto como empleador tanto en el Instituto de Previsión Social (IPS) como en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS); contraté un funcionario para el área administrativa de la empresa. Para su inscripción en el IPS no hemos tenido mayores inconvenientes considerando que han sido suspendidos los exámenes de admisión hasta diciembre del 2018, pero mi contador me ha dicho que para el MTESS existen disposiciones al respecto. ¿Cuales serían y los plazos para su presentación así como las multas vigentes en caso de incumplimiento?

R E S P U E S T A:

IPS. El Instituto de Previsión Social (IPS) dispuso por Resolución CA Nº 069-014/08 de 6-10-2018 la suspensión de la vigencia del Reglamento aprobado por Resolución Nº 099-022/16 donde se establece la obligatoriedad de presentar el examen médico admisional de los trabajadores a cargo de los empleadores, hasta tanto el comité conformado para su análisis se expida dentro del plazo de 60 días sobre la reformulación de este reglamento, recordando que por disposición de la Resolución Nº 062-019/18 se prorrogó el plazo de aplicación de multas en los casos en que se omita la presentación del examen médico admisional hasta el 31 de marzo de 2019. El plazo de comunicación es de 90 días.

MTESS. Sin embargo, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) siguen vigente los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos conforme lo establece el Código de Trabajo Ley Nº 213 Art. 275: En particular el empleador deberá: a) Disponer el examen médico admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo.

El Reglamento General de Trabajo, Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo Decreto Nº 14390/92, establece en el Art. 259 que corre por cuenta del empleador los exámenes médicos exigidos, conforme al detalle que se encuentra en el Art. 262 “El examen admisional comprenderá para todos los trabajadores: Examen clínico (vista, oído, piel, extremidades, etc.), radiología de tórax, hemograma completo, investigación de VDRL-sífilis, colesterol, glicemia, inmunodeficiencia (mal de Chagas), tipificación sanguínea, examen de rutina de orina, examen parasitológico de heces”.

En el artículo Nº 263 se establecen los exámenes periódicos, es decir, los que deberán hacerse cada 12 meses como máximo: “Examen clínico, radiografía del tórax, hemograma completo, examen de rutina (orina), test sicológico elemental y de coordinación muscular, electroencefalograma, examen ginecológico (PAP), test sicológico elemental y de coordinación muscular.

Los resultados de los exámenes médicos de diversas índoles no son presentados al MTESS, se debe inscribir en registros apropiados, los que deben conservarse para fines de referencia y presentación en caso de intervenciones.

SANCIONES. Según lo establece el Art. Nº 278 del Código de Trabajo Ley Nº 213 y sus modificaciones “El incumplimiento por el trabajador y el empleador de sus obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo constituye contravenciones graves sancionadas por este Código”.

Recordamos, además, que conforme lo establece el Art. Nº 274 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de garantizar medidas de prevención: El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral, que se encuentran detalladas en el Reglamento General de Trabajo, Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo Decreto Nº 14390/92, conceptos que estaremos desarrollando en el próximo consultorio.

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