24 abr. 2024

Estafa procesal (II)

Raúl Ramírez Bogado @Raulramirezpy

Raúl Ramírez Bogado @Raulramirezpy

En noviembre del año pasado, comentamos el caso donde una mujer fue condenada en juicio por una estafa procesal, luego de haber ganado en el fuero Civil en todas las instancias.

Ahora, por un fallo del Tribunal de Apelación, el juicio oral fue anulado, también la resolución que elevó el caso a juicio oral y, lo más llamativo, hasta la acusación que presentó la Fiscalía General del Estado.

La inédita resolución merece ser comentada por el precedente procesal que deja. Lo más interesante es que se anuló la acusación porque fue presentada en forma extemporánea.

Según los camaristas, la Fiscalía General tiene tres días para contestar el trámite de oposición, específicamente del artículo 358 del Código Procesal Penal, salvo que el juez le ponga un plazo distinto en forma expresa.

Pero recordemos el caso. La señora Daisy Jacqueline Ortiz tenía una deuda de G. 131.505 con la firma Hutchinson Telecomunications Paraguay SA, cancelada el 30 de agosto de 2005, pero su pago no fue reconocido, y fue demandada.

Al final, pagó G. 440.381 el 11 de abril de 2007, lapso en que no pudo vender ni gravar bienes por la inhibición que tuvo durante la demanda.

Tras concluir el caso, el 29 de noviembre de 2007, la mujer demandó por daños, perjuicios y daño moral a la empresa ante el entonces juez Civil Silvino Delvalle.

Sostuvo que hubo daño económico por la acción de la empresa. No pudo vender un inmueble, y devolvió el adelanto. Además, perdió la posibilidad de representar una marca de bebidas.

La firma dijo que los documentos eran falsos, pero la defensa fue rechazada. Ortiz ganó el juicio el 24 de abril de 2011, donde condenaron a la empresa a pagar G. 523.625.000, más intereses. Esta resolución fue ratificada en Apelación y en la Corte.

JUICIO. La Fiscalía la imputó luego por estafa y otros delitos. En el juicio oral, los jueces Olga Ruiz, Víctor Medina y Digno Fleitas, la condenaron en mayoría a dos años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la pena. Dijeron que hubo una estafa procesal de la acusada en el juicio Civil que había ganado.

La sentencia 385 se dictó el 23 de noviembre del año pasado, donde decíamos que el fallo en cuestión dejaba un peligroso precedente.

Esta resolución fue apelada por los abogados Raúl Caballero y Josefina Aghemo, por lo que el caso pasó al Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, que por acuerdo y sentencia 19, del 5 de abril pasado, resolvió la cuestión.

Hubo voto dividido de los camaristas Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín.

La defensa sostuvo que la medida cautelar impuesta ya estaba sin efecto hace 4 años y 5 meses. También que se omitió explicar el porqué no correspondía la prescripción.

Indica también que el juicio oral debía reiniciarse por el abandono de otros defensores. Dice que hubo prescripción ya que la declaración falsa fue el 29 de noviembre de 2007, cuando se presentó la demanda civil.

Además, que la acusación fiscal fue extemporánea porque se presentó luego de los tres días. Alega también que hubo extinción de la causa, ya que pasaron 6 años, un mes y 24 días. La resolución no es congruente con el fallo que elevó el caso a juicio oral.

Por su parte, el fiscal dice que no hubo prescripción, porque la estafa tuvo consecuencia con la resolución del 19 de abril de 2011.

Rechaza la extinción de la causa porque la acusada fue declarada rebelde, a más de que tuvo un sobreseimiento provisional. Con ello, pide ratificar el fallo.

RESOLUCIÓN. El camarista Lovera Cañete fue preopinante y se adhirió Sánchez. En realidad, solo analizó un punto que dijo que era nulo, con lo que todos los demás puntos también lo eran.

Me explico. Analizó si la acusación fue o no extemporánea. Dice que cuando la ley no pone un plazo procesal, se tiene que son 3 días de plazo. En el caso del artículo 358, no tiene plazo, por lo que son tres días, salvo que el juez le fije uno, que en este caso no lo hizo.

Con ello, apunta que el trámite del juez se impuso el 28 de abril de 2017 y fue contestado el 30 de mayo de 2017, a los 9 días hábiles, por lo que fue extemporánea y nula. De esta manera, anula también el auto de apertura del juez Alcides Corbeta del 30 de julio de 2018, y el juicio oral. Así, se debe hacer una nueva preliminar.

Por su parte, Servín votó que la sentencia del juicio oral era nula, porque no estaba argumentada, lo que era una cuestión fundamental. Al final, vota por anular solo el juicio oral y repetirlo.

El fallo es un precedente importante por la nulidad de la acusación de la Fiscalía General. Además, como ya dijimos, el caso cuestiona la sentencia del juez Civil ratificada en el Tribunal Apelación Civil y hasta en la Sala Constitucional de la Corte.

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