28 mar. 2024

Está vigente para ÚH sentencia que permite publicar encuesta

El doctor Raúl Sapena Brugada, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, fue uno de los preopinantes de la sentencia que había favorecido a Última Hora. El mismo había explicado en un artículo de opinión publicado el 13 de abril de 2008 que el fallo por el cual se declaró inconstitucionales los artículos 305 y 329 del Código Electoral sigue vigente y le habilita al medio a publicar encuestas.

Raúl Sapena Brugada

Raúl Sapena Brugada

El artículo 305 del Código Electoral dice: “Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones”.

Mientras que el artículo 329 expresa que: “Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos (…) se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos. Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considera cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos (…)”.

En opinión de Sapena, el Código parece opinar que la publicación de encuestas durante ese plazo es inductiva del voto y no así las publicaciones anteriores, ni tampoco los títulos catástrofe, editoriales y columnas publicadas con la intención directa de inducir al voto en un sentido u otro.

En todo caso, mencionó, está claro; se trata de una sabiduría empírica sin ningún fundamento científico. Además, aseguró, los citados artículos del Código Electoral contradicen dos artículos que se hallan en el núcleo mismo de los derechos fundamentales: el artículo 26 de la Constitución, que garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, y el artículo 28, sobre el derecho a informarse.

“(...) La Sala no encontró fundamento jurídico alguno para soslayar la categórica prohibición de censurar o prohibir la difusión, en contra del interés general (derecho de los votantes a recibir información veraz)”, escribió Sapena en su artículo en 2008.

“En esa época, el agente fiscal electoral eligió a los directivos de los medios masivos de comunicación social –en este caso Demetrio Rojas–, pero toda la argumentación del fallo no se refiere a un descargo de culpa del denunciado, sino a la inconstitucionalidad de los artículos citados en la jurisdicción constitucional. Se refiere claramente a la posibilidad o no del diario Última Hora de publicar encuestas hasta el día de las elecciones”, escribió.

“No importa que haya cambiado de dueño o director, Última Hora puede publicar encuestas fundada en el Acuerdo y Sentencia Nº 232, que sigue vigente para ella”, había aclarado en su momento.

Los doctores Luis Lezcano Claude y Carlos Fernández Gadea, ya fallecido, se habían adherido al voto de Sapena en la Corte.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.