El espionaje brasileño tenía la intención de llegar a datos sobre las negociaciones en torno al Anexo C del Tratado de Itaipú. La Policía Federal analiza las declaraciones de un empleado de ABIN en el marco de su investigación.
“Las consecuencias que pudieran ocurrir son de naturaleza política más que jurídicas, porque los cyberhackeos son fenómenos relativamente nuevos que no tienen regulación internacional específica”, aclara el experto.
Si bien el Gobierno tomó medidas, como la convocatoria al embajador brasileño para responder e informar sobre el caso, y el cese de las negociaciones sobre la tarifa energética, es muy posible que no avancen las acciones para evitar una escalada en la crisis, indica Codas Thompson.
El especialista explica que la Convención de la Haya de 1907 define a un espía como a una persona que actúa de forma clandestina o falsa en sus pretensiones para obtener información confidencial de la parte enemiga en tiempos de guerra, pero no habla de los tiempos de paz.
Si Paraguay tuviera una intención de encarar la situación podría, en tanto, recurrir a la Carta de Naciones Unidas, en su Artículo 2, e invocar el derecho a su soberanía, que pudo haber sido violada, aunque igualmente se trata de forma diplomática. También podría solicitar la mediación de otros países a nivel regional, siempre en el ámbito diplomático.
La Corte Penal Internacional creada por medio del estatuto de Roma tampoco trata el espionaje como delito de su jurisdicción. “No existe la posibilidad de una responsabilidad penal internacional en relación a las personas que fueron las responsables del cyberhackeo; por ende, queda por ver las posibles respuestas diplomáticas que puedan tener Paraguay y cómo pueda responder el Brasil”, indicó.