Un fallo de la Corte dice que la sentencia de extradición no es recurrible por la vía del recurso de casación, ya que no impone pena alguna. Además, en otra resolución del Tribunal de Apelación, uno de los camaristas habla de que no tienen competencia en las extradiciones. Queda la duda: ¿Es o no apelable?
Las extradiciones son los procedimientos seguidos por un Estado para requerir la entrega de un individuo situado en otro Estado, a los fines de someterlo a su ley penal (Diccionario Jurídico Legal, Rodolfo Centurión y Horacio Petitt).
El fallo de la Corte sobre el procedimiento se dio en el caso de Dionisio Cristino Aguirre Garcete, para quien se dictó su extradición al Brasil, por sentencia 8, del 11 de febrero pasado, del juez Julián López. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
Su defensor, Carlos Torres, planteó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte. Su objetivo era anular los fallos, para que el hombre no fuera entregado al Quinto Juzgado Federal de Foz de Yguazú, estado de Paraná, Brasil.
Esto fue analizado por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Declaran inadmisible el recurso.
EL FALLO. La ministra Carolina Llanes, al estudiar la admisibilidad de la casación, cita los requisitos del recurso mencionados en la ley.
Específicamente, que debe ser planteado contra sentencias de condena mayor a 10 años y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; cuando la sentencia o el auto sea contradictorio con un fallo anterior del Tribunal de Apelación o la Corte, o cuando sea manifiestamente infundado.
Dice la ministra que, en el caso, el Tribunal de Apelación ratificó la sentencia que admitió la extradición de Dionisio Cristino Aguirre.
Remarca que la causa recurrida no cumple con lo que pide la ley. Dice que, si bien es un fallo del Tribunal de Apelación, “no constituyen sentencia definitiva –no resuelven el litigio en forma definitiva– ni constituyen resoluciones que tengan la virtualidad de poner fin al procedimiento”.
Añade que no cumple la función “de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía de estudio”.
Con esto, alega que el fallo no es impugnable por el recurso extraordinario de casación. “La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición por su esencia, “no condena ni absuelve”, ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición”.
Cita que las sentencias definitivas serán dictadas en juicio oral o en procedimiento abreviado. Así, afirma que el recurso es inadmisible. Benítez Riera se adhirió al voto.
El ministro Ramírez Candia complementa el voto al señalar que solo la resolución que deniegue la extradición será enviada en todos los casos a la Sala Penal de la Corte, que se pronunciará en 15 días de recibida la causa.
APELACIÓN. Por su parte, en otro fallo, el Tribunal de Apelación de Crimen Organizado, en la primera sentencia de este año, el 14 de abril, analizó el recurso contra el fallo que admitió la extradición al Brasil de Pedro César Prieto.
Los camaristas Arnulfo Arias, Bibiana Benítez, y Emiliano Rolón confirmaron la resolución de la jueza Rosarito Montanía, del 11 de marzo pasado.
Sin embargo, el voto del camarista Arnulfo Arias refiere que los tribunales de Apelación no tienen competencia para estudiar las apelaciones contra las resoluciones que conceden extradiciones, sino que se rigen por los tratados o acuerdos internacionales. Es más, alega que por el orden de prelación, están por encima de la ley procesal. Además, no hay condena o pena para que sea recurrible.
Sus colegas Bibiana Benítez y Emiliano Rolón votaron por admitir el estudio, pese a que planteó un recurso de apelación general contra la sentencia del juez de Garantías, ya que es una resolución que le causa un agravio o perjuicio.
En el caso, la defensa sostiene que el hecho punible (tráfico de armas) ocurrió en Paraguay y no en el Brasil, por lo que debe ser juzgado aquí. Los camaristas dicen que la consecuencia del delito se dio en el vecino país y, como es un crimen transnacional, puede ser juzgado en el Brasil, y ratifican el fallo.
Pero, queda la duda. Si nos atenemos a lo que dice la Corte, ni siquiera el Tribunal de Apelación tendría posibilidad de estudiar el recurso contra la sentencia que admite la extradición. Hasta ahora, los camaristas sí estudian los recursos contra estos fallos, pero ya hay voces disidentes.