20 may. 2025

Entidades sin fines de lucro: Requisitos para obtener el permiso

PREGUNTA: Para determinados propósitos y circunstancias, es conveniente que una entidad sin fines de lucro esté reconocida por la Subsecretaría de Estado de Tributación. ¿Puede recordarnos la normativa que establece eso? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Pueden obtenerlo también las así llamadas Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida? ¿Cuánto tiempo dura ese reconocimiento oficial? ¿Cuáles son las consecuencias de no prorrogarlo?

RESPUESTA: El reconocimiento de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es necesario para aquellas entidades sin fines de lucro (ESFL) que reciben donaciones de personas o empresas del país. Tiene una validez de tres años, luego debe solicitarse su renovación.

El único fin de su obtención es la deducibilidad de las donaciones para el donante, ya que aunque obtengan el reconocimiento de “beneficio público” dado por la SET, las ESFL quedan sujetas a las obligaciones tributarias que inciden sobre las actividades que realicen en forma habitual o permanente, y para las cuales se hallan organizadas empresarialmente.

DEFINICIÓN DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. Las entidades que pueden obtener este reconocimiento de la SET como de “bien público” son aquellas definidas en el artículo 1.º del Decreto 2567/09: Deben prestar un servicio o ayuda manifiesto y notorio, con personería jurídica reconocida, no persigan fines lucrativos y cuyas actividades no se hallen restringidas o reservadas a beneficiar solo a sus socios, miembros o asociados y cuyas tareas vayan dirigidas a un sector carente o vulnerable de la población.

El Decreto mencionado fue reglamentado por la Resolución General 22/09, estableciendo que el trámite de reconocimiento deberá ser realizado exclusivamente por internet utilizando el formulario virtual que está disponible en la página web de la SET www.set.gov.py. Para ello la entidad debe obtener previamente, por medio de su representante legal o de un tercero con poder suficiente, la clave de acceso confidencial de usuario, conforme a las normas vigentes.

TRES TIPOS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. El Código Civil define tres tipos de asociaciones civiles sin fines de lucro: las de Reconocida utilidad pública, las de Capacidad restringida y las Fundaciones. Todas estas asociaciones deben contar con la inscripción correspondiente en el Registro Público de Personas Jurídicas.

Las asociaciones de Reconocida utilidad pública y las Fundaciones tienen, además, el reconocimiento por Decreto del Poder Ejecutivo de su personería jurídica, mientras que las de Capacidad restringida no lo tienen.

RECONOCIMIENTO OFICIAL. De acuerdo con lo que establece el Decreto 2567/09 para que estas asociaciones puedan obtener el reconocimiento de la SET como de beneficio público deben contar con la personería jurídica reconocida. Sin embargo, en él no indica si este reconocimiento es su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas y además el Decreto del Poder Ejecutivo.

Sin embargo en los hechos, al solicitar el reconocimiento de la SET vía internet, el formulario virtual exige que se indique si se trata de una universidad, fundación o institución de enseñanza, debiendo de acuerdo al caso colocar el número ley, decreto o resolución del Ministerio de Educación.

Con lo cual, en la práctica solo las entidades de Reconocida utilidad pública y las Fundaciones que cuentan con el Decreto del Poder Ejecutivo o las universidades y entidades educativas debidamente reconocidas por las instituciones correspondientes pueden acceder al reconocimiento de la SET.

Las entidades de Capacidad restringida, que antes de las reglamentaciones mencionadas gestionaron sus reconocimientos en la SET por medio de expedientes y les fueron otorgados, a la hora de solicitar su renovación no podrán hacerlo electrónicamente y ya no es factible hacerlo vía expediente.

Lic. Carmen de Torres