17 jul. 2025

“En Paraguay existen normas penitenciarias muy obsoletas”

El juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández explicó que es necesaria la revisión del sistema penal paraguayo y de forma urgente la modificación de la Ley 4431/11.

Tacumbú. Día normal para los presos llamados pasilleros.

Tacumbú. Día normal para los presos llamados pasilleros.

“La no aplicación de medidas alternativas a la prisión en los

hechos punibles considerados crímenes hizo que se le sustraiga al magistrado su capacidad de analizar conforme a los presupuestos y requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, facultades exclusivas del juzgador”, empieza explicando el juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández.

Reitera que sistemáticamente los órganos legislativos han arrebatado al operador de justicia la valoración de la aplicación de la misma, a través de las reglas de la sana crítica, al crear y sancionar leyes que prohíben la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión a ciertos tipos penales, especialmente los denominados crímenes.

“En el Paraguay existen normas penitenciarias obsoletas, que no forjan la rehabilitación del individuo a una vida sin delinquir. Se evidencia que el sistema penitenciario no es el adecuado para que una persona con prisión preventiva sea alojada en el mismo”, menciona el magistrado.

Además, refiere que la problemática no termina con las dificultades mencionadas, sino más bien que hay casos en que la prisión preventiva se ve prolongada en el tiempo como consecuencia de situaciones diversas, incluso superan la pena mínima sin que las mismas sean revisadas cada tanto tiempo, como lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 250. Es decir, la excarcelación y revisión de medidas cautelares.

“En pocos casos se realizan las medidas sustitutivas con medidas menos gravosas, según la naturaleza del caso, cuando es obligación del juez hacerla de oficio inclusive. Mientras que solo lo hacen a pedido de la defensa o en otros casos cuando el Tribunal de Alzada así lo disponga”, refiere Fernández.

falta de independencia. Por otra parte, la autoridad judicial de la capital hace mención a que otra circunstancia generalizada es la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales a la hora del dictamen de la medida cautelar de prisión preventiva, y el impacto negativo que generan los medios de prensa, al promover el discurso social de criminalización, que recae en forma directa sobre los juzgadores, a promover el clima de inseguridad.

“El Paraguay es signatario de varios tratados internacionales donde se garantiza la libertad como regla general, y la prisión preventiva de manera excepcional, puntualiza”.

Finalmente, afirma que es necesaria la revisión del sistema penal paraguayo y de forma urgente la modificación de la Ley 4431/11.

“El uso de manera descomunal de la detención preventiva conlleva consecuencias importantes tanto para el prevenido como para el sistema penal, la sociedad y al propio Estado”, culmina.