Con esto, se prohíbe el bloqueo y la exclusión de las personas adultas mayores que son beneficiarias de la pensión alimentaria otorgada por el Estado, y se elimina la prohibición de ser beneficiaria de la pensión a aquellos que posean 30 cabezas de ganado.
Por tanto, se establecerán exclusiones solo en caso de que la persona reciba una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social; cuando contribuyan activamente al impuesto a la renta personal (IRP); cuando en su declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales; cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales; por fallecimiento del beneficiario, entre otras.
Estas delimitaciones específicas para la exclusión fueron establecidas debido a las continuas denuncias, desde diferentes puntos del país sobre exclusiones sin explicación alguna de la pensión.
Si se excluye a un beneficiario sin contemplar estos requisitos, el responsable deberá pagar salarios caídos o tener pena privativa de libertad de hasta tres años (o multa).