18 sept. 2024

Elevación a juicio es apelable

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La Corte dice que es inconstitucional la resolución del Tribunal de Apelación que declaró inadmisible el recurso contra la elevación a juicio oral. La defensa apeló que se haya rechazado sobreseer al acusado en un caso de violencia familiar.

Hasta ahora, la Sala Constitucional sostuvo que el fallo que eleva el caso a juicio oral es apelable en puntos no relacionados con el juzgamiento. Ahora, dice que es recurrible sin condición alguna porque, de lo contrario, es inconstitucional.

Fue resolución dividida de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y el ahora ex ministro Antonio Fretes. El primero votó por rechazar la acción, mientras que sus colegas por admitir el pedido y que se reestudie la cuestión.

Pero veamos. En el caso, el 9 de abril del 2019, el juez de Garantías de San Lorenzo dispuso que el acusado Ariel Ruiz Díaz Martínez vaya a juicio oral por presunta violencia familiar.

La abogada Noelia Quintana había pedido sobreseer en forma definitiva al procesado, pero esto fue rechazado por el magistrado.

Ante esto, apeló lo resuelto, pero el 16 de mayo del 2019, el Tribunal de Apelación Penal de Central declaró inadmisible el recurso porque dice que la resolución de elevar el caso a juicio es inapelable.

ACCIÓN. La abogada Noelia Quintana planteó acción de inconstitucionalidad contra las dos resoluciones, tanto del juez de San Lorenzo como del Tribunal de Apelación Penal de Central.

La defensora apunta que, si bien la resolución que eleva el caso a juicio oral no es apelable, sí lo son las demás cuestiones que fueron planteadas en la audiencia preliminar, en este caso, el sobreseimiento definitivo.

El fiscal del caso, Gerardo Mosqueira, y el adjunto Celso Sanabria piden no hacer lugar a la acción porque no era apelable y la inconstitucionalidad no era clara.

El ministro César Diesel fue preopinante. Explica que el auto de apertura a juicio oral es una decisión en la cual el juez de etapa intermedia, luego del control de la acusación, confirma la existencia de un fundamento serio para enjuiciar al acusado.

Se remonta al origen del proceso acusatorio, donde dice que la finalidad del control es evitar el abuso del Ministerio Público de querer llevar a un ciudadano a juicio sin tener suficientes elementos en su contra.

Cita el derecho inglés, de la institución del Grand Jury que es un jurado compuesto por ciudadanos que tiene la función de determinar si existe fundamento serio para someter a una persona a juicio.

Sin embargo, se pregunta qué pasa si el juez se equivoca en su valoración y eleva el caso a juicio cuando no existe fundamento serio. “Si esto ocurre, el error puede ser corregido en el juicio oral por medio de la producción probatoria en el marco de una audiencia pública”, afirma.

Alega que es el Tribunal de Sentencia el que controla al juez de Garantías sobre el fundamento serio del fiscal.

Según Diesel, el artículo 461 del CPP habla de la apelación del sobreseimiento provisional o definitivo, pero solo cuando son admitidos y se rechaza la acusación.

Remarca que el auto de apertura es apelable a menos que se estudien y analicen en él cuestiones cuya apelación está permitida, por ejemplo el plazo de prescripción, extinción o cuestiones accesorias.

No obstante, Diesel refiere que cuando se pide el sobreseimiento definitivo, no se discuten cuestiones accesorias, sino el objeto principal, por lo que no es apelable. Vota por rechazar la acción planteada.

MAYORÍA. Su colega Víctor Ríos vota por admitir la acción contra el fallo de segunda instancia. Argumenta que la excusa de la irrecurribilidad de la apertura a juicio oral se priva al justiciable de someter a revisión del órgano superior cuestiones resueltas en el auto de apertura.

Si bien reconoce que hay posturas divididas sobre la apelación cuando se resuelven otras cuestiones, dice que la inapelabilidad de la resolución que eleva a juicio oral, infringe el artículo 16 y 137 de la Constitución, a más del artículo 8, inciso 2, literal h) del Pacto de San José.

Es decir, la defensa en juicio, la supremacía constitucional, ya que se afecta el derecho a ser oído, a participar de actos de proceso, entre otros derechos.

Con ello, la no admisión de los recursos constituye una afectación al derecho a la defensa. Por eso, vota por la nulidad del fallo de Apelación, y que otro Tribunal estudie el pedido.

El ahora ex ministro Antonio Fretes se adhirió en el sentido de que hacer extensiva la prohibición de apelar la resolución a otros puntos que son expresamente apelables es privar del derecho a la defensa y distorsionar la construcción del proceso.

El fallo es un precedente más amplio a la interpretación que se tenía hasta ahora.

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