19 may. 2025

El Senado aprueba la ley que regula las medidas cautelares

La Cámara de Senadores sancionó ayer la modificación del Código Procesal Civil donde se establece que las medidas cautelares, como los embargos, se extinguirán a los cinco años contados desde las fechas en que fueron ordenadas. Actualmente, según el artículo 701 del Código Procesal Civil las medidas cautelares registrables se extinguen de pleno derecho a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro respectivo, salvo que se reinscribieren antes del vencimiento del plazo por orden del juez que entendió el juicio.

Enrique Bacchetta

Enrique Bacchetta

El texto de Senadores elimina la distinción que hace el artículo 701 en lo que se refiere a medidas de carácter registrable, y aplica la caducidad a todas las medidas, operándose a partir de la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida.

Esta modificación se dio en razón de que el articulo 694 del CPC reconoce que su cumplimiento se dará sin más trámite luego de su concesión u otorgamiento, sin clasificar entre sí es registrable o no.

En efecto, es razonable aplicar la institución de la caducidad a todas las medidas cautelares sin distinguirlas en registrables o no, señala el argumento. El proyecto de ley fue tratado a pedido del senador colorado Enrique Bacchetta y fue sancionado por amplia mayoría.

Asimismo, no resulta conveniente establecer un radio de aplicación para las medidas que estarán sujetas a la caducidad, ya que es sabido que las medidas están nominadas y que en las facultades del juez está la de ordenar cualquier medida cautelar para la protección de los derechos que se invocan, esgrime la exposición de motivos.