El texto de Senadores elimina la distinción que hace el artículo 701 en lo que se refiere a medidas de carácter registrable, y aplica la caducidad a todas las medidas, operándose a partir de la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida.
Esta modificación se dio en razón de que el articulo 694 del CPC reconoce que su cumplimiento se dará sin más trámite luego de su concesión u otorgamiento, sin clasificar entre sí es registrable o no.
En efecto, es razonable aplicar la institución de la caducidad a todas las medidas cautelares sin distinguirlas en registrables o no, señala el argumento. El proyecto de ley fue tratado a pedido del senador colorado Enrique Bacchetta y fue sancionado por amplia mayoría.
Asimismo, no resulta conveniente establecer un radio de aplicación para las medidas que estarán sujetas a la caducidad, ya que es sabido que las medidas están nominadas y que en las facultades del juez está la de ordenar cualquier medida cautelar para la protección de los derechos que se invocan, esgrime la exposición de motivos.