16 jul. 2025

El IVA a las cooperativas afectará a los intereses de créditos ya otorgados

El próximo 1 de abril ya regirá el cobro del IVA sobre intereses de préstamos de las entidades solidarias. En la misma fecha, gremios del sector anuncian un asueto cooperativo, en repudio a la medida.

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Cooperativistas durante la manifestación en la plaza de Armas contra el IVA al sector. | Foto: Archivo ÚH.

A partir del 1 de abril, los intereses de los préstamos otorgados por las cooperativas estarán gravados con el impuesto al valor agregado (IVA), aunque estos créditos hayan sido otorgados antes de esta fecha, según el Decreto 5067/16, por el cual se aclaran aspectos relativos a la aplicación del (IVA) en las operaciones de las cooperativas.

De acuerdo con explicaciones brindadas por técnicos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), los intereses de los préstamos y las financiaciones no estarán gravados por el IVA cuando con anterioridad al 1 de abril se hubiera emitido el comprobante total por la operación, es decir, por un préstamo otorgado la cooperativa ya estableció el monto de todos los intereses a cobrar; un segundo caso es cuando antes del 1 de abril se pagaron todos los intereses, y solo queda la cuota; y el tercer caso es si la cuota venció con anterioridad al 1 de abril, por ejemplo, de febrero.

Agregaron que sí estarán gravados los intereses moratorios y punitorios correspondientes a las cuotas que venzan al 1 de abril, es decir, si la cuota vence en abril, el interés de ese mes ya está gravado, aunque se haya obtenido el préstamo en diciembre del año pasado.

Comentaron que no importa cuándo se adquirió el préstamo, sino cuándo vence el interés para aplicar el IVA. El tributo también se aplicará a los préstamos renovados o refinanciados.

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La normativa presidencial señala además que estarán exoneradas del pago del IVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley N° 125/91, los pagos en concepto de solidaridad; las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativa (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares) realizadas por las cooperativas, siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios, esta no supere el costo total del servicio.

También estarán exonerados los pagos en concepto de cuotas de sostenimiento a cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones; las actividades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por ley.

El decreto indica además que no están alcanzados por el IVA, conforme con el Artículo 77 de la Ley N° 125/91, los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes de los socios, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.

Las cooperativas cuentan con alrededor de 1.100.000 socios, según los últimos datos del Incoop y el saldo de créditos al 2015 es de 8,7 billones de guaraníes. El Ministerio de Hacienda estima que puede recaudar unos 60 millones de dólares con la aplicación del IVA a los intereses de los préstamos de las cooperativas.

Desacuerdo. El gremio del sector cooperativo insistió en que la normativa debía regir recién el 1 de julio. “Nosotros rechazamos la violación de la Ley 5551, la ley es clara que suspende por seis meses la implementación que salió el 30 de noviembre”, expresó Pedro Loblein, de la Comisión de Movilización de Federaciones, Centrales, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Demás Tipos.

“Pedimos el respeto a la Constitución Nacional, en cuanto a la irretroactividad de la ley, y ellos hacen una interpretación de ley, siendo que el único ente que debe interpretar la ley es la Corte Suprema de Justicia”, sostuvo.