16 jul 2026

El Gobierno está obligado ahonrar tanta lucha por el IRP

Luego de una larga insistencia, el Paraguay ingresa al círculo de los países que cuentan con uno de los instrumentos impositivos más justos y promotores de la seriedad y la formalidad en el sistema económico: el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Hubo muchas concesiones en el sinuoso camino que llevó al Congreso a conceder, por fin, su aprobación a este proyecto nacido en el Poder Ejecutivo. Pero aun con todo lo que se ha transigido para lograr su sanción, la ley tiene aspectos muy importantes que vale la pena apreciar, como la disposición obligatoria de que lo recaudado por este tributo debe ser destinado únicamente a gastos de capital, a inversiones físicas, con lo cual se apunta a evitar que lo percibido vaya a parar de nuevo a salarios de supernumerarios en la función pública. Se estima que con el IRP el fisco recaudará de manera directa unos 25.000 millones de guaraníes y 200.000 millones de manera indirecta. El Gobierno, como administrador del Estado, tiene que saber utilizar el producto de esta herramienta y justificar por qué se insistió tanto en lograrla.

Imagen - Editorial

En medio de tantas incertidumbres que todavía existen en cuanto al futuro de Paraguay, de cara a las consecuencias inciertas de una falta de reconocimiento internacional a la situación creada tras el 22 de junio, el Senado aprobó la ley del IRP, con lo cual se logró un objetivo fundamental: darle al país una herramienta fiscal en la intención de formalizar totalmente la economía nacional.

La historia del IRP está llena de frustraciones. La Ley n.º 248 del año 1971 lo incorporó al sistema tributario, pero pronto otra ley suspendió su aplicación. Esa suspensión duró 20 años, hasta que la Ley n.º 125/91 terminó por derogarla de manera definitiva.

La Ley 2124/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, conocida como de la Reforma Tributaria, volvió a incluir el IRP luego de que el Gobierno de Nicanor Duarte Frutos y el sector privado acordaran reducir el impuesto a la renta de las empresas del 30% al 10% como una condición para iniciar las negociaciones. Sin embargo, tras años de conflicto con el Ministerio de Hacienda, el Congreso suspendió la vigencia del IRP hasta el 2013.

Pese a ese revés, el entonces ministro de Hacienda, Dionisio Borda (a quien hay que reconocerle su lucha por este impuesto), no cejó en su empeño y logró, con modificaciones muy importantes, el estudio de un nuevo proyecto.

La norma sancionada ahora introduce modificaciones a la ley vigente y permite deducir el 100% de los gastos, presentando las facturas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), frente al 50% como establecía la norma anterior. Además, determina que la evasión de impuestos primero debe dirimirse a nivel administrativo antes que la Fiscalía inicie un proceso penal. Asimismo, elimina la presentación de la declaración jurada patrimonial.

El tributo entrará a regir en agosto -si se mantienen los plazos previstos- y llega a quienes tienen ingresos superiores a G. 16,5 millones al mes (10 salarios mínimos). En este primer año -que solo comprende de agosto a diciembre- alcanzará a unos 6.000 contribuyentes.

La ley establece que lo recaudado por este tributo debe ser destinado únicamente a gastos de capital. Y he aquí un factor esencial. Este Gobierno debe demostrar el valor del IRP en el sistema económico y justificar el porqué se insistió tanto en él.

Un motivo de tantas negativas a la ley fue el temor a que el producto del impuesto engrosara los irritantes gastos de la burocracia gubernamental. El Gobierno de Federico Franco tiene la obligación de honrar tanta lucha y destinar el fruto del IRP única y exclusivamente al desarrollo de nuestro país.

Y el Gobierno que sucederá al de Franco también tendrá que sujetarse a la misma regla, porque tanto esfuerzo para lograr la aprobación del IRP debe servir para beneficiar al pueblo.