Esta figura existe desde 1992 y el gobierno saliente pretende establecer reglas claras para que pueda ejercer las funciones y gozará de inmunidad de opinión.
La presentación fue realizada ayer por los ministros Hernán Huttemann, jefe de Gabinete Civil, y César Trapani, asesor jurídico de la presidencia, en Palacio de Gobierno.
Uno de los puntos centrales guarda relación con la inmunidad de opinión. Los senadores vitalicios no serán acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Mientras que en las causas formadas ante los tribunales penales, para ser sometidos al proceso no se requiere del trámite de desafuero en los términos del artículo 191 de la Constitución Nacional.
Los ministros explicaron que los senadores vitalicios no integrarán el cuórum de la Cámara de Senadores. En caso de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, o de las reuniones de las comisiones, participarán en las discusiones y deliberaciones con voz, pero sin voto.
Podrán presentar proyectos de leyes o de resolución o de declaración, así como pedidos de informes o citaciones.
El cargo no será remunerado. No contempla ninguna asignación presupuestaria relativa a retribuir el ejercicio de sus funciones. Tienen prohibido contratar con el Estado. Tampoco presentar propuestas en los procesos regulados por el régimen de compras públicas.
La renuncia al cargo de senaduría vitalicia deberá ser presentada por escrito y en cualquier momento ante el presidente de la Cámara de Senadores.
Podrán perder su investidura según los mecanismos contemplados en los artículos 190 y 201 de la Constitución Nacional.