La Corte declaró inconstitucional y nula la resolución del Tribunal de Apelación que concedió la suspensión del plazo al fiscal adjunto para acusar en una causa. Incluso, considera que el representante del Ministerio Público incumplió sus deberes.
El fallo de la Sala Constitucional fue dictado por los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Antonio Fretes, en una causa por presunto lavado de dinero y otros hechos punibles.
Además, los ministros dicen que los camaristas impusieron su “criterio” por sobre el texto expreso de la ley, por lo que el fallo era arbitrario, por tanto inconstitucional y nulo.
Pero veamos. El fiscal Andrés Arriola, estando recusado, presentó acusación contra Haron Hougham y otros procesados por presuntos hechos de lavado de dinero, ante el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
La defensa pidió al magistrado tener por no presentada la acusación y que se intime al fiscal general para que en el plazo de diez días requiera lo que considere pertinente. El 19 de marzo del 2019, el juez admitió el pedido e intimó al fiscal adjunto Marco Alcaraz.
Tres días antes de que venza el plazo de diez días, el fiscal adjunto pidió interrumpir el plazo, porque no se acompañó la carpeta fiscal que necesita para el requerimiento conclusivo.
El 9 de abril del 2019, el magistrado Otazú admitió la interrupción del plazo y ordenó remitir la carpeta fiscal. Con la interrupción, el plazo de diez días se reiniciaba.
Esto fue recurrido por la defensa, por lo que el 10 de febrero del 2021, el juez Otazú rechazó el recurso de la defensa y remitió el caso al Tribunal de Apelación.
El 2 de marzo del 2021, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, revocó la providencia del 9 de abril del 2019, y dispuso la suspensión del plazo, con lo que solo le quedaban tres días al fiscal para contestar la intimación.
Los camaristas señalaron que era responsabilidad del fiscal adjunto obtener la carpeta fiscal, por lo que, a “criterio” de los magistrados, se debía suspender el plazo y no interrumpirlo.
ACCIÓN. El abogado Rodrigo Galeano, por la defensa de Hougham, planteó acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Alzada, con el argumento de que la resolución era arbitraria e inconstitucional.
Dice que se violaron las garantías constitucionales de libertad, de defensa en juicio, los derechos procesales, así como de la función del Poder Judicial y de la forma de los juicios.
Remarca que los camaristas impusieron su criterio sin que exista una ley que permita conceder suspensión de los plazos al fiscal, por lo que lo favorecieron. Pide declarar inconstitucional y nulo el fallo.
El ministro Víctor Ríos fue el preopinante. Hace un recuento de los argumentos del accionante, de la contestación del fiscal Andrés Arriola, del fiscal adjunto Jorge Sosa, que pide rechazar la acción con el argumento de que no existe agravio y que no se violó el debido proceso.
Ríos alega que la acción debe prosperar porque la resolución es un efecto de la ley aplicada por el Tribunal que surge de “un criterio extraño e inclusive contrario a la misma”. Con ello, afirma que es una resolución arbitraria.
Sostiene que no se pide revisar la interpretación del Tribunal, sino si lo resuelto se sustenta en la ley. Dice que se viola el artículo 256 de la Constitución, sometiendo al recurrente a “criterios judiciales antojadizos; es decir, mero capricho judicial”.
El ministro argumenta que claramente los camaristas ni el Ministerio Público no mencionan cuál es la norma que permite la suspensión del plazo, lo que es una grave violación a la Ley Suprema. Explica que no existe dicha normativa.
Aclara que no se trata de un traslado, sino de una intimación, por lo que el requerimiento no es cualquiera, sino que suple el incumplimiento legal del fiscal.
Afirma que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo que la ley lo autorice, lo que no se da. Indica que el fiscal adjunto tenía la facultad y el deber de retirar los documentos, lo que era una grave negligencia, por lo que vota por remitir los antecedentes a la Inspectoría del Ministerio Público.
Vota por anular el fallo por arbitrario e inconstitucional. El ministro César Diesel se adhiere y complementa el voto, al igual que su colega Antonio Fretes. De esta manera, anulan la resolución y remiten los antecedentes del fiscal adjunto a la Inspectoría para la investigación.
Con el fallo se tiene que el plazo de diez días no se puede interrumpir ni suspender, y que los criterios del juez no pueden estar por encima de la ley. Deben tener un sustento legal. Es un buen precedente sobre los famosos “criterios” de los magistrados.
Por los pasillos
FALSA AMENAZA. La alerta sobre la supuesta bomba en el Palacio de Justicia movilizó a más de 5.500 personas, a más de bomberos, policías, expertos antiexplosivos. Además, frenó la labor de la sede judicial más importante del país. Varios juicios se suspendieron, audiencias en todos los fueros, por varias horas. Es evidente que el culpable debe ser hallado y sancionado.
Para entender
FALTA DE ACUSACIÓN. Según la ley procesal penal, cuando el Ministerio Público no haya acusado ni presentado otro requerimiento en la fecha fijada por el juez, y tampoco haya pedido prórroga o ella no corresponda, el magistrado intimará al fiscal general del Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días.
PLAZO VENCIDO. La ley señala que transcurrido este plazo sin que se presente una solicitud por parte del Ministerio Público, el juez declarará extinguida la acción penal, sin perjuicio de la responsabilidad personal del fiscal general del Estado o del fiscal interviniente.
LOS PLAZOS. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos fijados. Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencen a las 24 horas del último día, salvo que la ley permita su prórroga. (Fuente: Código Procesal Penal).