25 abr. 2024

El BCP amplía su supervisión a casas de crédito y a prestamistas

La Superintendencia de Bancos (SIB) amplía su universo de supervisión a las personas y empresas que en forma habitual conceden préstamos dinerarios, otorgan financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares, o que actúan en la administración de carteras de créditos con recursos financieros propios o con financiamiento que no representan captación de depósitos de terceros. Así dispone la resolución Nº 7, Acta Nº 78, del 13 de noviembre del 2019, emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP). Esto repercutirá en una mayor adecuación de estas entidades a los límites de tasas de interés que establece la banca matriz, a partir de los cuales se considera la comisión de usura.

El Superintendente de Bancos, Hernán Colmán, explicó que si bien hoy día toda actividad de préstamo de dinero que se fondee con depósitos o con recursos propios está sometida al límite de tope máximo antes de ser considerada usura, en el caso de las entidades no supervisadas, al no tener normas homogéneas para el cálculo de tasas de interés, el BCP no tiene forma de comprobar cómo están computando. “A estas entidades habrá que emitirles una nueva reglamentación de cálculo de tasas de interés. El Ministerio Público y el Poder Judicial nos envían información de causas donde están percibiendo supuestas usuras y nos piden hacer cálculos”, recalcó.

La resolución Nº 7 dispone además la creación del “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito”, que estará a cargo de la SIB. En él deberán inscribirse, a partir del 1 de enero de 2020, todas las personas físicas o jurídicas incluidas como sujetos de la Ley. La SIB reglamentará los requisitos para la inscripción de los sujetos otorgantes de crédito en dicho Registro. A partir del 1 de julio del 2020, únicamente los sujetos otorgantes de crédito inscriptos en el mencionado registro podrán ejercer las actividades de concesión de préstamos dinerarios.

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