25 abr. 2026

El artículo 41

Por Guido Rodríguez Alcalá

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El Senado, con buen tino, modificó el artículo 52 de la Ley de la Alianza Público-Privada (APP), que le permitía al Ejecutivo, por sí y ante sí, negociar acuerdos con empresas privadas que comprometieran al Paraguay; para colmo, le permitía negociarlos en secreto.

Ahora sabemos que el Ejecutivo negociaba contratos por valor de unos 1.500 millones de dólares. ¿En qué condiciones? Dudo que lleguemos a saberlo. Una de las modalidades de las APP es la cláusula de confidencialidad, que oculta a la ciudadanía tanto las negociaciones como el texto del acuerdo firmado. Esto es más grave cuando se junta con otra modalidad: las empresas pueden demandar a los Estados en tribunales internacionales; lo autoriza el artículo 41 de la Ley de APP.

¿Qué dice el artículo 41? Que, en caso de discrepancia en cuestiones técnicas o económicas, las partes (las empresas) pueden recurrir a un panel técnico integrado por entendidos en la materia. ¿Qué panel técnico? Un tribunal de arbitraje; por lo general, el panel lo integran tres personas: una nombrada por el Estado, otra por la empresa y la tercera por ambas partes. ¿Entendidas en la materia? Sí, demasiado entendidas, y por reglas demasiado favorables para las multinacionales; pueden cobrar hasta 700 dólares por hora, sus deliberaciones son secretas y sus fallos son inapelables. ¿Dónde queda la transparencia?

En esos tribunales, las empresas pueden demandar a los Estados, pero los Estados no a las empresas. Si ganan, los Estados se salvan de pagarles indemnización a las empresas, no de los gastos judiciales.

¿Cuáles son las cuestiones técnicas o económicas del artículo 41? En principio, cualquier cosa. El Uruguay disminuyó el tabaquismo en un 30%; la tabacalera Philip Morris lo demandó por eso. Bolivia le prohibió a la empresa Bechtel, encargada del agua corriente, que impidiera a los bolivianos recoger el agua de lluvia; Bechtel exigió una indemnización millonaria. Pero el escándalo fue tan grande, que Bolivia terminó pagándole solamente un millón de dólares a Bechtel.

Sin embargo, a El Salvador la firma OceanaGold le exige casi 300 millones de dólares por prohibirle instalar una mina de oro. El Ecuador, por no renovarle el contrato a la petrolera Occidental Petroleum, está condenado a pagar 1.800 millones de dólares. Alemania pasó de la energía contaminante a la limpia; una empresa eléctrica contaminante, la Vattenfall, le reclama una indemnización de 4.700 millones de euros. En resumen, cualquier disposición estatal que defienda la salud o el medioambiente puede molestar a las empresas.

En la Unión Europea disminuyó el interés en las APP por sus falencias (metro de Londres, agua corriente de París) y por su secretismo. En el Paraguay, ¿será que podremos saber qué pactó el Ejecutivo con varias empresas? No es posible que el país quede comprometido y no pueda saber a qué se comprometió. El interés público debe primar sobre el interés empresarial.