La falta de pago del aguinaldo afectó inicialmente a 136 trabajadores conforme a las denuncias recibidas en la cartera de Estado, desde el pasado 2 de enero hasta este viernes 20 del presente mes.
El artículo 243 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que puede ser abonada hasta el 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
La cartera de Estado dispone de una herramienta digital para calcular el monto que debe percibir cada trabajador, según la antigüedad que cuenta en su empleo.
Los trabajadores que no han recibido el aguinaldo pueden realizar la denuncia en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo.