Esto surgió luego de la investigación y el análisis del incumplimiento por parte de la citada empresa en el marco de la licitación pública nacional para servicio de campaña plurianual convocada por el Ministerio de Educación y Ciencias ID N° 279.050, del año 2015.
Según los antecedentes ya publicados, la cartera había adjudicado a DR Producciones por G. 974.000.000 para realizar publicidad, pero estas no se cumplieron. En su momento, la empresa aseguró que no cobró por las publicaciones no emitidas.
Incluso, ÚH aclaró que la pauta publicitaria nunca existió en la edición de las fechas que se mencionan en el expediente y según lo corroborado en otros archivos del diario.
En su resolución del sumario de este caso, la DNCP sobreseyó a DR Producciones en cuanto al inciso c del artículo 72 de la Ley 2051, en el sentido de que no observó que haya actuado con dolo o mala fe.
No obstante, determinó que la conducta de la firma y de Daniel Ríos se encuadra en lo establecido en el inciso b del artículo 72, por haber incumplido sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que hayan causado daños y perjuicios a la entidad contratante.