Las dudas y cuestionamientos que generaron diversos procesos de compra en las últimas semanas obligaron a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a ajustar –vía resoluciones– las reglas tanto para la marcación de los precios de referencia como para el procedimiento de las adquisiciones por la vía de la excepción por urgencia impostergable, principal herramienta utilizada por el Estado en las compras por Covid-19.
La más reciente es la Resolución N° 1890/2020, la cual regula la estimación de precios en procedimientos de contratación pública. Para dar cumplimiento a la misma, las convocantes deberán remitir junto a la comunicación de sus llamados, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) que detalle la metodología utilizada para la obtención del precio referencia y cualquier otra característica del mercado, de la producción, la comercialización o distribución de bienes y servicios que puedan afectar a este elemento. La normativa surgió poco después de las publicaciones periodísticas relacionadas a las intenciones de compra de mesas de conferencia a G. 54 millones cada una y lavarropas industriales a G. 625 millones por unidad, en el Instituto de Previsión Social (IPS). Así también, se establecieron criterios a ser tenidos en cuenta en el momento de la evaluación de ofertas, ya que las entidades deberán solicitar a los oferentes una explicación detallada en casos específicos de diferencias entre el precio de referencia indicado por la institución y el precio ofertado por la posible proveedora. reglamento de excepción. Asimismo, con la Resolución N° 1697/2020, la DNCP estableció nuevas disposiciones para las compras por vía de la excepción, con el fin de dotar de mayor publicidad a los procesos realizados bajo esta modalidad. Con la misma, las instituciones interesadas en hacer uso de la excepción deberán dar a conocer su intención de compra con al menos dos días de antelación. De esta manera, se posibilita la verificación previa. Así también, se deben emitir invitaciones a al menos tres posibles oferentes, teniendo en cuenta la base de proveedores registrados en las categorías que guardan relación al llamado, entre otros requerimientos.
Vimos que este análisis de precios (de referencia en los llamados a licitación), en general, es un problema mayor en el sistema de compras públicas.
Recibíamos información (sobre contratos por vía de la excepción) de lo que ya se hizo, a diferencia de una licitación normal. Ahora podemos ir verificando paso a paso.
Pablo Seitz,
director de Contrataciones Públicas.
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