Pregunta: Obtener el certificado de cumplimiento es todo un calvario. Fui a solicitarlo y me dijeron que tenía algunos impuestos impagos, entonces pedí mi “estado de cuenta” y allí figuraban como impagas cuatro Declaraciones Juradas del IVA del 2009, que fueron pagadas en tiempo y forma.
Si las entidades recaudadoras (bancos y financieras) están “en línea” con la SET, ¿cómo es que esos pagos no están registrados? De todos modos, volví al día siguiente llevando las declaraciones y boletas de pago correspondientes a los meses que figuraban como con “falta de pago” en el “estado de cuenta”.
El funcionario de la sección de análisis cargó los datos de esos comprobantes de pago y me dijo que todavía hay deudas porque otro de los pagos de IVA que había realizado fue “imputado a unas contravenciones del año 2002". Me explicó que la forma de solucionar eso es llevando los comprobantes de pago del 2002 o pagando de vuelta.
Le pregunté: ¿por qué tengo que llevar comprobantes del 2002, si la ley exige conservar los comprobantes sólo por 5 años? Me dijo que él no puede hacer nada al respecto.
Le volví a preguntar: si había contravenciones del año 2002, ¿por qué nunca salieron en los “estados de cuenta” anteriores? Me respondió que porque eso está en el “sistema viejo”. (Entonces, en la práctica, no sirve el estado de cuenta que nos dan, si no incluye datos de su “sistema viejo”!). Un verdadero “estado de cuenta” debe incluir tanto los débitos como los créditos: todos los datos, no sólo los del “sistema nuevo”.
Además, si en la boleta de pago (documento legal, con sellos y firmas) se especifican claramente el impuesto y el periodo que se desea pagar, ¿con qué derecho ellos “modifican” eso y lo imputan a cualquier otro periodo y/o impuesto?
Respuesta: Su consulta tiene varios aspectos que analizar. Por razones de espacio, nos vemos en la necesidad de dividir nuestra respuesta en dos publicaciones diferentes.
La Subsecretaría de Estado de Tributación - SET ha venido implementado modificaciones sustanciales en sus procesos informáticos con el fin de contribuir a la transparencia de su tarea administrativa. Otros objetivos de la re-ingeniería informática son los de facilitar y agilizar los trámites que deben realizar los contribuyentes en cumplimiento de las formalidades legales.
No obstante, a raíz de la entrada en vigencia de la obligación de contar con los certificados de “no adeudar impuestos” o, en su defecto, de “no ser contribuyente”, se observa que los cambios introducidos por la SET no han sido suficientes y que en muchos casos, lejos de facilitar el cumplimiento de las formalidades, se los emplea arbitrariamente perjudicando a los contribuyentes.
Actualmente, como usted lo menciona, las entidades recaudadoras, o ERAs como las denomina la SET, están en línea. Por lo tanto, no se explica que los datos no se encuentren debidamente registrados en su cuenta. La SET debería darle alguna explicación de los motivos que causaron este error y, sobre todo, solucionar los problemas que pueden estar causándolos.
De igual manera, tiene usted razón en que la información contenida en la página web de la SET en referencia al cumplimiento tributario de los contribuyentes debería de ser completa, abarcando también los periodos anteriores al cambio de software. De hecho, en el software Marangatu en su enlace indica “Visión Global”. Evidentemente, la Administración Tributaria no ha realizado la migración de los datos de su viejo sistema al nuevo.
Por otra parte, el viejo sistema informático mantiene los mismos errores que en el pasado ya causaron grandes dificultades a los contribuyentes y que motivaron la suspensión de la emisión de los Certificados de Cumplimiento Tributario. Con la renovada exigencia de contar con ellos nuevamente, la situación continúa igual, forzando a los contribuyentes a realizar los largos trámites de depuración de sus cuentas a costa de su tiempo y de su dinero.
(Continuará)
Lic. Carmen de Torres