P R E G U N T A S: Estoy próximo a alcanzar el rango incidido para ser contribuyente del IRP ¿Qué ingresos debo tomar en cuenta para determinar si supero el rango? ¿Los intereses que cobro sobre depósitos realizados en bancos están gravados? ¿Las donaciones que realizo a mi iglesia son deducibles?
R E S P U E S T A 1: Para determinar si supera el rango no incidido del IRP debe sumar todos los ingresos gravados por este impuesto desde el 1 de enero de este año. Los ingresos exentos, exonerados o no alcanzados por el IRP no deben sumarse para determinar el rango incidido.
El impuesto se liquidará sobre los ingresos menos los gastos e inversiones a partir del día siguiente en que usted superó el rango no incidido.
1. Si trabaja en relación de dependencia, debe considerar el monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley.
2. Si trabaja de forma independiente y emite facturas, debe tomar el monto total de estas, excluido el IVA.
R E S P U E S T A 2: Los intereses que cobra en los bancos por los ahorros depositados están exonerados.
En general están exonerados todos los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, así como en cooperativas.
Por lo tanto, al no ser ingresos gravados no deben sumarse para determinar el rango incidido. No obstante, si ya es contribuyente del IRP deberá declararlos en el formulario de determinación del impuesto en la columna de exentos.
R E S P U E S T A 3: Las donaciones son deducibles, ya sean en dinero o en bienes tangibles, siempre y cuando sean realizadas:
1. Al Estado y a las municipalidades,
2. A las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes.
3. A las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que estén reconocidas como entidad de beneficio público por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
El monto a deducir no puede superar el 20% de la renta neta gravada.
La renta neta gravada se determina restando del total de los ingresos gravados, los gastos e inversiones permitidos por la Ley.
Es importante que consulte la Ley y sus reglamentaciones para determinar si los egresos son o no deducibles. Podemos citar, a modo de ejemplo, los siguientes gastos e inversiones que pueden deducirse:
1. Si es asalariado, los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por ley o decreto ley.
2. Los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada.
3. La capitalización en las sociedades cooperativas.
4. También los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo, destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares.
Una vez deducidos de los ingresos gravados los gastos e inversiones permitidos, sobre el saldo hallado se determina el 20% para estimar el monto a deducir en donaciones.
Lic. Carmen de Torres