Los indígenas avá guaraní de la comunidad Tacuara’i acordaron ayer con el presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) la realización de una georreferenciación de dicho territorio nativo que es reclamado por ellos, pero de donde fueron expulsados –denunciaron– por guardias civiles de colonos brasileños.
Este acuerdo se dio luego de que apareciera en el archivo del Indert el expediente sobre esta comunidad asentada al noroeste del distrito de Corpus Chirsti, Canindeyú, a 10 km de la frontera con Brasil.
Dicho documento está fechado en 1987, pero los informes datan del año 81. En esa época, funcionarios del otrora Instituto de Bienestar Rural (IBR) fueron hasta la zona para hacer el relevamiento a pedido del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), con fines de titulación.
Ya en 1981 se reportó la existencia de 40 familias asentadas en Tacuara’i, 160 personas, y se sugirió que se precisaban 1.000 hectáreas para que puedan desarrollarse allí.
Se puso a conocimiento, además, que esa comunidad y otras tres de la zona (Felicidad, Bajada Guasu y Arrotygue) estaban asentadas sobre una propiedad privada: la colonizadora Carapa SRL.
Pero el proceso de titulación quedó estancado. Solo se tituló una de las cuatro: la comunidad Felicidad, que por entonces contaba con una escuelita y un puesto de salud.
“El Estado compró esas tierras, pero nunca se titularon. Hay dos expedientes, uno del 87 y otro del 2015, el cual dice que es propiedad del empresario brasileño Fabio Sequeira”, contrapuso Paulina Villanueva, de la etnia Guana, quien –según contó– en aquella época acompañó desde la Asociación de Parcialidades Indígenas (API) el proceso de reasentamiento de la comunidad Tacuara’i.
“Vamos a georreferenciar el territorio para saber sobre qué propiedad está cayendo la comunidad y, de acuerdo con eso, darle al Indi para que ellos hagan las gestiones pertinentes a la expropiación”, apuntó Horacio Torres, presidente del Indert.
Los nativos señalan que la venta de sus tierras es ilegal, porque aunque tengan título, la Constitución Nacional establece –en el art. 64– que “las tierras indígenas son intransferibles e inembargables”.